2 jul 2012

España: el robo de identidad sí tiene reflejo legal

Con el auge de las redes sociales, se está observando que muchos problemas jurídicos tienen que ver con el anonimato, principalmente con la suplantación electrónica de la identidad, y con los ataques del grupo conocido como Anonymous, que funciona como una forma de protestar delinquiendo que consiste en aprovechar el anonimato para intentar acceder a sistemas informáticos ajenos, para colapsar o bien divulgar de manera indiscriminada la información sustraída.

De acuerdo con José María Anguiano, socio de Nuevas Tecnologías en Garrigues, “utilizan una frontera difuminada entre la protesta y la ciberdelincuenca y surgen retos como tener sistemas robustos para evitar estos ataques. Las cuestiones de seguridad informática son vitales pero no solucionan todos los problemas. El segundo reto es identificar a todas aquellas personas que acceden a nuestros sitios web, es la piedra nuclear de este problema. Y el tercer desafío es tener una normativa que tenga un reproche legal para que no vuelva a suceder”.

Cuando hay un ataque de un grupo como Anonymous se producen tres tipos de acciones distintas: acceso no autorizado, robo de información y divulgación masiva. Y según José María Anguiano, el artículo 197 de nuestro Código Penal sí cubre esto.“El problema es que estas acciones sí tienen reflejo legal pero primero hay que identificar a las personas que lo hacen y llevarlas a los tribunales. De hecho, las fuerzas de seguridad del estrado ya han detenido a algunos integrantes de Anonymous”, especifica el experto de Garriges.


Usurpación de la identidad
El segundo fenómeno del que habló Anguiano en su charla es la suplantación electrónica de la identidad. Cada vez es más frecuente la adopción de nicks, personalidades ficticias distintas a la real y eso no tiene reproche legal alguno. Sin embargo, cuando se usa el nombre de un tercero sin su consentimiento la cosa cambia y esto es muy habitual en personalidades como políticos, artistas… “Se han encontrado con que su perfil en las redes sociales ya estaba registrado por otra persona, y no para venderlos sino para utilizarlos de manera perjudicial. Es mucho más frecuente de lo que se pueda pensar. Pero, se puede utilizar el artículo 18 del código civil de protección del honor e imagen personal; e incluso recurrir al artículo 401 del código penal que conlleva la privación de la libertad o compensación económica. Eso sería más efectivo, pero es un artículo muy corto y aséptico y hay que acudir entonces, a la interpretación de esta usurpación por los tribunales del estado civil.”, advierte.

“La única persona que ha tenido una solución creativa a la usurpación de la identidad es Pilar Rodríguez”, -continuaba-, “lo ha contemplado como un delito de falsedad en la firma y documento, pues los electrónicos ya están reconocidos por la ley. Pilar dice que es un documento mercantil tener un perfil en la red social porque acepto unas condiciones de tipo mercantil con el prestador del servicio cuando te registras. Además cuando se interactúa con los usuarios de la red social, es un documento privado y entre particulares. Por tanto, usurpar la identidad en una red social es un delito de falsedad de documento privado y esto sí tiene reproche legal en el artículo 391 del código penal. No obstante hay una particularidad, y es que tiene que haber intención de causar un perjuicio a la persona suplantada”, concluye José María Anguiano.

Fuente: Computing

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