13 oct 2011

El Director de Seguridad y las Infraestructuras Críticas

Por Rafael Vidal Delgado

El día 28 de abril fue promulgada la Ley 8/2011, por la que se establecían medidas para la protección de las infraestructuras críticas, y el día 20 de mayo, menos de un mes después, el Real Decreto 704/2011, aprobaba su Reglamento.

He oído determinadas críticas a ambas normas, entre ellas la de precipitación en su elaboración y desarrollo, incitada por dos emergencias muy graves, los terremotos de Japón y de Lorca, el primero acaecido el 11 de marzo y el segundo el 11 de mayo, pero evidentemente eso no deja de ser una opinión, dado que durante el año 2010 ya se encontraban en trámite parlamentarios los dos textos legales.

¡Qué se podía haber llegado más lejos!, desde luego. ¡Qué deberían haber sido más concretos los supuestos y aspectos del articulado!, también desde luego, pero que ante la necesidad, ya sentida desde el año 2001, era preferible disponer de una base legal, porque mejor es tener algo que nada, y con la experiencia puede mejorarse. Además en el mismo preámbulo de la Ley se hace constar algunas medidas que se han ido tomando a lo largo de los años, como la incardinación de la protección de las infraestructuras críticas en el Sistema Nacional de Gestión de Situaciones de Crisis; la aprobación de un Plan Nacional de Protección; la elaboración de un Catálogo y el Acuerdo del Consejo de Ministros sobre la materia de 2 de noviembre de 2007. Por su parte la Unión Europea, verdadera impulsora de la protección de las infraestructuras críticas entre los estados miembros, ha dictado programas y promulgado directivas, para acelerar la puesta a punto de las medidas de protección en todo el territorio de la Unión.

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