19 sept 2022

Propuesta de Anteproyecto de Ley de Protección de Datos Personales (Actualización Ley 25.326)

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la protección de los datos personales en la República Argentina es reconocido a través del artículo 43 de la Constitución Nacional donde establece que: "Toda persona podrá interponer esta acción [expedita y rápida de amparo] para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística".

...

LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ábrase el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, conforme lo establecido en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el artículo 3° del Decreto Nº 1172/03 (Anexo V) en relación con la propuesta de Anteproyecto de Ley de Protección de Datos Personales, que como Anexo I (IF-2022-94737490-APN-AAIP) integra la presente Resolución, formándose el expediente administrativo conforme lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Nº 1172/03.

Se adjunta en archivo, propuesta de anteproyecto de Actualización Ley 25.326.

CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. - Objeto

La presente Ley tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho fundamental de las personas humanas a la protección de sus datos personales y su privacidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los convenios internacionales sobre protección de datos personales y los tratados de derechos humanos en los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte.

Esta Ley establece las reglas para el debido tratamiento de los datos personales y la autodeterminación informativa, así como los derechos de las personas humanas y los deberes de quienes realizan su tratamiento.

  • CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES
  • CAPÍTULO 2 - TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
  • CAPÍTULO 3 - TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES
  • CAPÍTULO 4 - DERECHOS DE LOS TITULARES DE LOS DATOS
  • CAPÍTULO 5 - OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO
  • CAPÍTULO 6 - PROTECCIÓN DE DATOS DE INFORMACIÓN CREDITICIA
  • CAPÍTULO 7 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
  • CAPÍTULO 8 - PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
  • CAPÍTULO 9 - ACCIÓN DE HABEAS DATA
  • CAPÍTULO 10 - DISPOSICIONES TRANSITORIAS 
  • CAPÍTULO 11 - DISPOSICIONES FINALES

Fuente: Boletin Oficial | Infoleg

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1 comentario:

  1. Al haberlo leído creo que está armado por ONGs para aprovecharse.
    Actualmente la responsable de la AAIP es muy cuestionada sobre el manejo partidario en el organismo, y las resoluciones publicadas hoy en el boletín oficial dan cuenta de que fundamenta en documentos de ONG no legisladora.
    Me parece un caballo de Troya para que ONGs accedan legítimamente a datos sensibles del estado. OJO

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