12 nov 2012

AFIP y Datos Personales: algunos interrogantes que no deberíamos evadir

Por Agustina Sirvén. Abogada y docente en Derecho Informático en la Universidad de Buenos Aires y Universidad de Belgrano. Colaboradora de www.informaticalegal.com

Con los acelerados avances en informática y la utilización masiva de tecnologías de comunicación, hoy vivimos en una especie de Panóptico de Foucault, en donde la monstruosa recolección de información y el inmenso tráfico de datos personales atenta contra nuestra intimidad, identidad, anonimato y hasta nuestra libertad.

Así, en este mencionado contexto, no es extraña la aparición cada vez más frecuente de polémicas políticas públicas de recolección y tratamiento de datos personales de toda índole, especialmente aquellas vinculadas a una de las entidades más mencionadas en los últimos tiempos: la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Si bien la misma está facultada para ejercer un control sobre las actividades financieras de los ciudadanos e investigar posibles evasiones impositivas, tampoco hay que olvidar que las personas deben gozar plenamente del derecho a la intimidad establecido en la Constitución Nacional y regulado en nuestro Código Civil, como así también en la Ley Nº 24.766 de Confidencialidad de la Información y en la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales.

De hecho, la Ley de Protección de Datos Personales fue sancionada precisamente con el fin de garantizarnos la protección integral a la información personal que figuren en registros o bancos de datos, como así también brindarnos armas legales para evitar abusos sobre nuestra intimidad y para que podamos controlar el flujo de nuestra información. Además, ahora tenemos derecho a que las empresas u organismos nos comuniquen si poseen información sobre nosotros y la finalidad para la que la utilizan, para luego exigir que los datos inexactos, excesivos o incompletos sean rectificados, actualizados, suprimidos o sometidos a confidencialidad. A todo esto hay que sumarle que también tenemos derecho a reclamar judicialmente daños y perjuicios cuando se violen tales garantías.

En cuanto a la recolección de los datos, la mencionada Ley sostiene que el responsable del archivo de datos tiene la obligación de adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar su seguridad y confidencialidad, debiendo además recolectarlos en forma lícita y leal, solicitándole al titular su consentimiento previo, informándole sobre qué se pretende hacer con ellos y, por supuesto, no utilizarlos para fines distintos a los comunicados.

Por otra parte, el deber de confidencialidad establecido en el Art. 10 dispone que en el tratamiento de los datos se debe guardar secreto profesional hasta aun después de finalizada su relación con el titular de los mismos, pudiendo ser sólo relevados del secreto fiscal por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública.

¿Y quién controla el correcto cumplimiento de todas las obligaciones y derechos mencionados?: la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), que es el órgano de control que debe realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Además, posee facultades para controlar la observancia de las normas de seguridad de datos, solicitar informes y sancionar el incumplimiento a la ley con apercibimientos, multas y la posibilidad de suspender o clausurar las bases de datos (según art. 29 de la mencionada norma).

En la era de la información, la AFIP parece haber tomado la delantera. La cantidad y calidad de datos que almacena crecieron en forma acelerada, provocando en la población el deber de “rendir cuentas” de todo tipo: declaraciones juradas sobre sus bienes personales, colegios privados a los que asisten sus hijos, subsidios, fuerte impuesto a las ganancias, dificultades para comprar dólares (y todas las complicaciones que ello implica), completar formularios sobre preferencias de medios periodísticos y hasta tener que dar explicaciones –a partir de cierto monto– en la compra de alimentos en supermercados, entre otras tantas solicitudes.

Sentadas las normas expuestas y teniendo en cuenta el panorama actual en Argentina, surgen algunos interrogantes.

Todos estamos de acuerdo con que un país organizado debe investigar a los que evaden impuestos, y que todos los ciudadanos debemos colaborar con tales nobles fines. Pero, por otro lado, ¿todos somos conscientes de la obligación que tiene la AFIP de proteger la confidencialidad de los datos personales que almacena, cuidando con seriedad y responsabilidad el secreto fiscal?

En este orden de cosas, ¿la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) podría realizar inspecciones periódicas en la AFIP para controlar si ésta adopta las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos y así evitar que éstos terminen en las manos equivocadas?

Ante el supuesto caso de divulgación pública de datos personales vertidos en declaraciones juradas, ¿la DNPDP estaría en condiciones de sancionar a la AFIP por haber publicado datos personales (atentando contra la intimidad, confidencialidad y seguridad) o por haberlos divulgados para fines distintos para los que se almacenaron?

Continuando con el hipotético anterior, ¿algún particular podría iniciar la acción judicial de Habeas Data o reclamar los daños y perjuicios ocasionados por la divulgación de sus datos personales en formas contrarias a las establecidas por ley?

Podríamos concluir en que así como la AFIP exige transparencia en las actividades de las personas, la DNPDP y nosotros como ciudadanos deberíamos "fiscalizarla" para evitar que se evadan las medidas que nos garantizan la confidencialidad y seguridad de nuestros datos personales.

Porque, claro está, cuentas claras y datos protegidos conservan la Nación.

Fuente: Informática Legal

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