19 mar 2012

Implicancias de fallo europeo que fija parámetros de derechos de autor en las redes sociales

El especialista Fernando Tomeo explica en exclusiva para iProfesional.com el impacto que puede tener la sentencia del caso Netlog, que exime al proveedor de servicios de Internet del deber de monitorear los datos que transmita o almacene. Cuál es la situación en la Argentina

El 16 de febrero pasado la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia que sienta jurisprudencia para el universo de las Redes Sociales y los derechos de copyright.

La sentencia fue dictada ante la petición de una decisión prejudicial planteada por un Tribunal de Bélgica en la causa caratulada "Belgische Vereniging van Auteurs, Componisten en Uitgevers CVBA (SABAM) y Netlog NV". Dicha petición tenía por objeto la interpretación de distintas Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa vinculadas al comercio electrónico, derechos de propiedad intelectual, protección de datos personales e intimidad personal.

El conflicto se inició cuando SABAM, una sociedad de gestión que representa a autores, compositores y editores de obras musicales, demandó a la red social Netlog que permite a sus usuarios compartir contenidos de todo tipo como fotos, videos, películas, comentarios y opiniones.

SABAM consideró que dicha Red Social permitía a sus usuarios utilizar obras musicales y audiovisuales de su repertorio protegidas por derechos de autor sin su autorización y sin que se abone canon alguno por tal concepto. Por ello solicitó a la Justicia Belga que le ordene al demandado que se abstenga (en forma inmediata) de poner a disposición obras musicales o audiovisuales del repertorio de SABAM bajo pena de aplicación de una multa de 1.000 euros por día ya que sus servicios como intermediario (ISP - Internet Service Provider) eran utilizados por terceros (los usuarios de la Red Social) para vulnerar derechos de autor o derechos afines.

La solución alcanzada por el Tribunal Europeo es coherente con la legislación vigente en la Unión Europea ya que el artículo 15 de la Directiva Europea 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Europa aplicable al caso concreto consagra el principio de "ausencia de obligación general de vigilancia" que exime al proveedor de servicios de Internet del deber de monitorear los datos que transmita o almacene y de la obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas respecto de los servicios que presta. Aunque aclara que lo expuesto no afecta la posibilidad de una Corte o Tribunal administrativo requiera al proveedor del servicio que prevenga y dé fin a una infracción.

Contenido completo en fuente original Infobae

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