9 dic 2008

Cómo sancionan los jueces las cesantías por el uso indebido de herramientas informáticas (Argentina)

Los despidos por mala utilización del correo laboral, Internet y otros medios electrónicos se multiplican. Martín Carranza Torres y Horacio Bruera, especialistas en derecho de la tecnología, explican un fallo reciente que establece la forma en que las empresas deben supervisar

No cabe duda alguna que el empleo de herramientas informáticas aumenta la productividad y competitividad de las empresas grandes, medianas y pequeñas.

En este sentido, la incorporación de nuevas tecnologías a los procesos de producción o prestación constituye un desafío pero, a esta altura de los acontecimientos, también una realidad.

En el caso de las empresas de software y servicios informáticos, el uso de estas tecnologías está inscripto en su propia naturaleza, dado que es una condición sine qua non para el desenvolvimiento de sus actividades diarias. No hay empresa SSI sin el uso de tecnologías de la información.

La adecuada gestión, administración y control del uso de estas herramientas por parte del personal de la empresa debiera, entonces, ocupar un lugar importante en la agenda de la dirección y gerencia empresarial, a fin de evitar su uso indebido y la consecuente pérdida de productividad, competitividad y, en muchos casos, la fuga de información propia o de terceros (proveedores o clientes).

Usos indebidos y consecuencias dañosas
Entre los posibles usos indebidos de este tipo de herramientas, son frecuentes:

* El empleo del sistema informático para fines personales.

* La ocupación de memoria para fines personales.

* La descarga ilegal de obras intelectuales (software, música, películas).

* El tráfico de material pornográfico.

* La navegación por Internet con fines extralaborales.


Las consecuencias negativas para la empresa derivadas de ese uso indebido son muy conocidas, destacándose:

* La distracción de tiempo durante la jornada laboral.

* La disminución de la productividad.

* El aumento de los costos de producción.

* El daño a la imagen corporativa.

* La responsabilidad ante terceros.

* La generación de malas prácticas laborales.


Las herramientas informáticas como herramientas de trabajo
Conforme a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el empleador es propietario de todas las herramientas laborales que provee al trabajador para el desempeño de sus funciones. Esto abarca desde el mobiliario de oficina hasta las máquinas y vehículos.

Como consecuencia de ese principio, el trabajador está obligado a usarlas debidamente y el empleador tiene la facultad de controlar ese uso y sancionar al trabajador en los casos que corresponda.

De un tiempo a esta parte, la jurisprudencia laboral ha venido reconociendo el carácter de herramienta de trabajo a las tecnologías de la información: computadoras, software, acceso a sistemas informáticos, empleo de Internet, correo electrónico y mensajería instantánea, entre otros, han obtenido el reconocimiento jurisprudencial.

Ahora bien, los propios jueces han determinado que el ejercicio de las facultades de control y sanción por parte del empleador tienen ciertos límites.

Por ejemplo, se ha decidido que si el empleador permite al trabajador acceder a un sistema informático y a Internet asignándole una clave personal para eso, no puede luego imponer restricciones unilaterales sin que previamente haya advertido al trabajador sobre las posibles sanciones que acarrea el uso de esas herramientas con fines personales.

La jurisprudencia deja en claro cuáles son los deberes y obligaciones de parte de empleadores y empleados con respecto a las herramientas informáticas y sus usos y posibles consecuencias.

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