31 may 2018

Reglamento europeo "ePrivacy", complementario a RGPD

Razones y objetivos de la propuesta

Uno de los objetivos de la Estrategia para el Mercado Único Digital (en lo sucesivo, "Estrategia MUD") es aumentar la seguridad de los servicios digitales y la confianza que los ciudadanos depositan en ellos. Un paso esencial en este sentido lo constituyó la reforma del marco de protección de datos, y en particular la adopción del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en lo sucesivo, "RGPD"). La Estrategia MUD también anunciaba la revisión de la Directiva 2002/58/CE (en lo sucesivo, "Directiva sobre privacidad y comunicaciones electrónicas") con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la intimidad a los usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas y condiciones de competencia equitativas para todos los agentes del mercado. La presente propuesta revisa la Directiva sobre privacidad y comunicaciones electrónicas, abundando en los objetivos de la Estrategia MUD y velando por la coherencia con el RGPD.

La Directiva sobre privacidad y comunicaciones electrónicas garantiza la protección de los derechos y libertades fundamentales, en particular el respeto de la vida privada, la confidencialidad de las comunicaciones y la protección de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas. También garantiza la libre circulación de datos, equipos y servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión. Incorpora en el Derecho derivado de la Unión el derecho fundamental al respeto de la vida privada en el sector de las comunicaciones, establecido en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, "la Carta").

En consonancia con los requisitos de la estrategia "Legislar mejor", la Comisión efectuó una evaluación a posteriori en el marco del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (conocido por su sigla en inglés "REFIT") de la Directiva sobre privacidad y comunicaciones electrónicas. De la evaluación se desprende que los objetivos y principios del marco actual siguen siendo válidos. Con todo, desde la última revisión de dicha Directiva en 2009 se han producido en el mercado importantes cambios de índole tecnológica y económica. Los consumidores y las empresas recurren cada vez más a los nuevos servicios basados en Internet que hacen posibles comunicaciones interpersonales tales como servicios de voz sobre IP, servicios de mensajería instantánea y servicios de correo electrónico basados en la web, en lugar de utilizar los servicios de comunicación tradicionales. Por lo general, estos servicios de transmisión libre (denominados en inglés "Over-the-Top" y conocidos por su sigla en inglés "OTT") no están regulados por el marco vigente de las comunicaciones electrónicas de la Unión, en particular por la Directiva sobre privacidad y comunicaciones electrónicas. Dicha Directiva no ha seguido, pues, el ritmo de la evolución tecnológica, por lo que las comunicaciones transmitidas a través de los nuevos servicios están desprovistas de protección.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta constituye una lex specialis en relación con el RGPD, precisándolo y completándolo en lo que respecta a los datos de comunicaciones electrónicas que se consideran datos personales. Todas las cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos personales que no se contemplan específicamente en la propuesta quedan amparadas por el RGPD. La adaptación al RGPD ha obligado a derogar algunas disposiciones, como las obligaciones de seguridad establecidas en el artículo 4 de la Directiva sobre privacidad y comunicaciones electrónicas.

Contenido completo en fuente original Eur-Lex

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