18 jul 2012

Argentina: La Justicia ordenó a Facebook cerrar una cuenta en donde se injuriaba a personas

En Rosario un Juez ordenó cerrar una cuenta de facebook por los agravios que se vertían en la misma hacia diferentes personas. Los delitos digitales tienen poco tiempo como tales, y por lo tanto la legislación vigente es poca. Además, ¿el caso de Oscar Ghibaudi encuadraría en un robo de identidad?

El caso del asambleísta trucho que fuera desenmascarado hace algunas semanas, tras una investigación periodística llevada adelante por varias personas, demostró que algunas Leyes de la República Argentina se encuentra obsoletas, o bien que aún falta legislar sobre algunos temas relacionados con el tráfico de información a través de Internet.

En la Argentina es poca la legislación que habla sobre delitos cometidos a través de la red; existen antecedentes que marcan los primeros pasos, pero descubrir quién se esconde tras una identidad falsa podría ser un caso que nunca se resuelva.
Oscar Ghibaudi podría existir o no, ese podría ser su nombre o el de otra persona, pero ¿hasta dónde no se comete un delito cuando se usa la identidad de otra persona para la firma de comunicados y la apertura de un facebook trucho con ese mismo nombre?

En la actualidad todo indicaría que se podría encuadrar en un caso de robo de identidad y si bien legalmente no se cumplimentan todos los requisitos que la ley establece, abogados locales aseguraron que existen formas de accionar judicialmente.
Una de las principales razones que podrían determinar el inicio de acciones legales, contra estas personas, radicaría en la cantidad de agravios que se lanzaron con la firma de este personaje de dudosa identidad, y entre las medidas más destacadas se podría acudir al delito de injurias y solicitar un bozal legal para el verdadero autor de estos dichos que circulan por la web.

Por otra parte, en la Argentina un grupo de redes de internet se ha unido para generar la Primera Cruzada para tipificar el Delito de Suplantación de Identidad Digital – Argentina 2012. La misma está basada en un Proyecto de Ley presentado ante el Senado de la Nación, en cuya redacción participaron el abogado Marcelo Temperini y el licenciado Cristian Borghello, junto al equipo de asesores de los senadores, buscando plasmar en el proyecto una alternativa válida.

Recientemente, la Senadora Nacional María Higonet, acompañada por el Senador Carlos Verna, presentó ante el Senado de la Nación un Proyecto de Ley para penalizar la Suplantación de Identidad Digital. El mismo ocurre cuando una parte adquiere, transfiere, posee o utiliza información personal de una persona física o jurídica de forma no autorizada con la intención de cometer fraude u otros delitos relacionados, sea por Internet o por cualquier medio electrónico. El Proyecto fue ingresado en fecha 15 de Mayo de 2012 por Mesa de Entradas del Senado bajo el Nº S-1312/12, donde actualmente se encuentra esperando su giro a la Comisión de Justicia y Asuntos Penales para su análisis.

Antecedente en Rosario
Sin embargo el robo de identidad no sería la única forma de accionar. El Juez Néstor Osvaldo García, a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12º Nominación de Rosario, ordenó a Facebook eliminar una cuenta en dicha red social, debiendo asimismo abstenerse en el futuro de publicar contenido que afecte la intimidad personal y/o la actividad comercial de los actores en autos y de una firma comercial.

En el caso, dos personas solicitaron una medida cautelar autosatisfactiva contra Facebook Argentina SRL, a fin de que se ordene el bloqueo, cancelación y/o cierre definitivo de una cuenta existente en esa red social y se le exija que se abstenga en adelante de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, grupos, sitios de fans, o cualquier otro espacio web dentro de la red social en los que se injurie, ofenda, agreda, vulnere, menoscabe o afecte de cualquier manera el nombre, el honor, la imagen, la intimidad y/o la integridad de los actores y de un comercio del cual son socios.

Asimismo, señalaron que la intención de dicho sitio web es denigrarlos como personas, acusándolos de explotadores de quienes desempeñan su actividad laboral en su comercio, que se insta a las personas a publicar “chismes” y que se efectúan serias amenazas contra ellos y contra el encargado de personal del local.

Según destaca el fallo “no hay duda que el Derecho al Honor es uno de los principales bienes espirituales que el hombre siente, valora y sublima colocándolo dentro de sus más preciadas dotes. Es una cualidad moral del ánimo, que puede ser herida, sufrir menoscabo, y que suele ser defendida con el mismo ahínco, con la misma fuerza de quien se afana entre la vida y la muerte”.

“En virtud de tal derecho, el sujeto tiene la potestad de oponerse a toda investigación de su vida privada por terceros y a la divulgación de datos que, por su naturaleza, estén destinados a ser preservados de la curiosidad pública”, aseguró el magistrado.

Por otro lado, dijo que también el derecho a la propia imagen es un derecho personalísimo, autónomo, como emanación de la personalidad, contenido en los límites de la voluntad y de la autonomía privada del sujeto al que pertenece.

“Por ello, toda persona tiene sobre su imagen un derecho exclusivo que se extiende a su utilización, de modo de poder oponerse a su difusión cuando ésta sea hecha sin su autorización. Nuestro derecho positivo regula el derecho a la propia imagen en el art. 31 de la Ley de Propiedad Intelectual 11.723 (Adla, 1920-1940, 443) norma en la cual el legislador ha prohibido, como regla, la reproducción de la imagen en resguardo del correlativo derecho a ella, que sólo cede si se dan circunstancias que tengan en mira un interés general que aconseje hacerlas prevalecer por sobre aquel derecho”, remarcó.

En el caso, indicó el Juez, las pruebas “resultan elocuentes” en cuanto a la verosimilitud de la pretensión esgrimida y a la violación de los derechos constitucionales mencionados, la cual sólo es posible mediante la impunidad que brinda el anonimato de las publicaciones referidas.

Fuente: 40 Sur

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