9 jun 2010

Email marketing que ¿no cumple con la ley?

El e-marketing, en Argentina al menos, goza de buena salud y muchas veces molesta como el spam con pocas señales de mejorar. Recibimos una denuncia de un mensaje que podría ser e-marketing si no fuera por dos detalles:
  1. el receptor nunca se suscribió
  2. el mensaje no cumple con la Ley 25.326 de Argentina, carece del término "Publicidad"
E-marketing o Spam
No contiene término "Publicidad" ni en el código fuente del mensaje

Resulta gracioso que la misma empresa que lo envía tiene un blog donde cita la legislación donde dice como debería ser enviado, incluyendo en la parte superior del cuerpo mensaje el término "Publicidad", pero que no cumplen!

Ante casos de empresas que trabajan de esta manera nos preguntamos ¿comprometeríamos nuestra imagen contratando servicios que generan molestias (spam) a nuestros posibles cliente y no cumplen la (pobre) legislación vigente siquiera?

Actualización 08/07/2010: invitamos a leer el descargo de la empresa.

Raúl de la redacción de Segu-Info

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5 comentarios:

  1. Estimo que sí, más que todo lo que quedaría manchada sería nuestra reputación, ya que seguramente a la vista de nuestros clientes seríamos responsables de las molestias causadas por el spam.
    Y eso, me parece más perjudicial que cualquier problema legal que pueda surgir.
    Saludos

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  2. Las falencias que se muestran en los emails marketing demuestran el grado de seriedad que tiene la empresa emisora, más allá del cumplimiento de la ley, lo importante es cuánto respeta al cliente en la forma de suscripción.

    Andrés

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  3. Un caso más de esto que pasa todos los días en nuestra querida Argentina. A los problemas señalados, más alla de la falta del pie indicando los derechos, posibilidad de desuscribirse, y el asunto con la palabra "PUBLICIDAD", la falta de consentimiento es algo crucial.
    Más allá de eso, desconozco si esta gente está inscripta o no, pero tal como lo hablamos en el último Foro de Habeas Data, creo que la inscripción es solo una pequeña parte para hacer un trato legal de los datos personales. La gran parte, es realmente cumplir en los hechos con las disposiciones de seguridad establecidas por la propia normativa vigente, de acuerdo al tipo de datos que estemos tratando.

    La protección de los datos debe ser real, y eso se logra con las buenas prácticas de la seguridad.

    Saludos desde Santa Fe!

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  4. Les dejo la respuesta de la empresa, se ve que a ustedes se les pasó por alto publicarla!

    http://blog.fromdoppler.com/email-marketing-muchos-hablan-pocos-hacen-y-menos-conocen

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  5. Hola Anonimo,

    Con respecto al post no habiamos "olvidado publicarlo" simplemente porque no lo habiamos visto. Ese post es una respuesta de la empresa a una persona que no es de Segu-Info y tampoco a Segu-Info.
    Si nos hubiera respondido a nosotros (por este medio o por correo) hubieramos publicado la respuesta sin problemas, así como lo hicimos con tu comentario anónimo.

    Cristian

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