24 jun 2009

Comienza el juicio contra el acusado de almacenar más de 1.700 archivos multimedia de contenido pedófilo

La Sección Primera de la Audiencia de Granada acoge este miércoles el juicio un hombre de 45 años, de iniciales A.C.G., acusado de almacenar e intercambiar archivos pedófilos descargados de Internet, después de que la Policía Judicial detectara un tráfico de más de 1.700 archivos multimedia desde su ordenador, tras el rastreo practicado en agosto de 2006 por una 'ciberpatrulla', hechos por los que se enfrenta a una petición fiscal de seis años de prisión.

En su escrito de acusación, al que tuvo acceso Europa Press, el Ministerio Público considera que el inculpado tiene tendencias sexuales que le hacen proclive a satisfacer su líbido con material audiovisual que representa a menores de edad en posturas, comportamientos o actos sexuales explícitos. Tras recibir este tipo de archivos, el procesado bien los traspasaba a otro tipo de soportes digitales para su propio uso, bien los incluía en carpetas de almacenamiento, sin dejar de mantener parte del material a disposición del resto de usuarios de las redes de intercambio.

Así, la Policía Judicial obtuvo la orden para localizar la IP del inculpado y registrar su domicilio, en la localidad granadina de Las Gabias. Así, el 12 de diciembre de 2006 los funcionarios policiales intervinieron el ordenador portátil del inculpado, donde no se hallaron archivos de contenido audiovisual pornográfico, ni ningún programa de intercambio instalado.

El inculpado, sin antecedentes penales, manifestó voluntariamente que poseía un equipo de sobremesa en reparación en una tienda informática y consintió su recogida por la Policía Judicial. Dicho equipo contenía dos discos duros como dispositivos de almacenamiento, en los que se había borrado todo rastro de ficheros almacenados y programas de intercambio anteriormente instalados, según el relato fiscal.

Sin embargo, un análisis más exhaustivo puso en evidencia el empleo por el acusado de cadenas de búsqueda de ficheros pornográficos, con un total de 53 concurrencias. El borrado posterior denota, junto con esas rutas de almacenamiento, el conocimiento de la ilicitud de su comportamiento, y la necesidad de borrar toda huella de su participación en los hechos, considera el fiscal que atribuye al procesado un delito de corrupción de menores.

Fuente: La Flecha

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