Fraude bancario: lo engañaron y obligan al banco a indemnizarlo
Un importante fallo judicial abre una luz de esperanza para todos aquellos usuarios de servicios electrónicos que padecen fraudes bancarios: la justicia comercial condenó a un banco por la extracción irregular de fondos efectuada por terceros, mediante la confección de una tarjeta de débito "melliza" a la del cliente afectado.
El fallo adquiere importancia si se tiene en cuenta que la tecnología hace que en la actualidad muchas de las transacciones bancarias ya no se realicen frente a la ventanilla del banco sino en forma remota.
Por su parte, directivos de entidades bancarias consultados por este medio pusieron el grito en el cielo, ante las consecuencias que una condena de este tipo pueda traer a futuro. Más aún, porque la entidad se ve obligada a restituir un importe a pesar de que el cliente afectado incumplió la regla de seguridad exigida por ésta, consistente en no revelar supassword a otros.
Sucede que los clientes ya se han acostumbrado a efectuar extracciones en efectivo, transferencias o pagos de servicios mediante cajeros automáticos y sistemas "on line". Esto hace que muchas veces queden a expuestos a sufrir delitos o fraudes bancarios.
Dentro de este escenario, la sentencia del tribunal validó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) al precisar que esa norma debía ser aplicada en las relaciones existentes entre los bancos y los usuarios, para proteger a la parte más débil en la relación.
Los jueces dictaron esta sentencia en la causa "Bieniauskas Carlos c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires (ver fallo completo suministrado por elDial.com)
La maniobra
El cliente de un banco fue engañado por terceros, quienes lograron que aquél les revelara su número de PIN o clave personal correspondiente a su tarjeta de débito.
Con esa información los defraudadores -que en todo momento se comunicaron en forma telefónica y se hicieron pasar por personal de la entidad- crearon una tarjeta de débito "melliza" con la que concretaron la extracción irregular de los fondos existentes en la caja de ahorro del cliente engañado.
Una vez concretada la maniobra y verificada la extracción irregular del dinero, el cliente demandó al banco al considerarlo responsable por no haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para evitar esos ilícitos.
El banco rechazó su responsabilidad y argumentó que la maniobra delictiva se había concretado por la conducta del cliente, quién voluntariamente había facilitado a terceros su número de clave para extraer fondos en cajeros automáticos.
Además, la entidad dijo que el usuario había incumplido una de las reglas de seguridad informadas al tiempo de contratarse el servicio, consistente en no revelar el password asignado.
La parte más débil
Los jueces indicaron que correspondía en el caso la aplicación de la LDC por tratarse de una típica relación de consumo.
"Al tratarse de una ley de orden público cabe aplicar sus disposiciones dirigidas a restablecer el equilibrio entre las partes en una relación que por su naturaleza muestra al consumidor como su parte débil".
Los magistrados sostuvieron que dentro de esa relación de consumo la ley establece un régimen de responsabilidad objetiva de los fabricantes, vendedores o prestadores del servicio.
Esto quiere decir que la ley atribuye responsabilidad al prestador del servicio (en el caso, la entidad bancaria) independientemente de que éste hubiera incurrido en culpa o negligencia.
Los jueces argumentaron que el sistema (software y hardware) que permite operar una red de cajeros automáticos debía ser calificado de "cosa riesgosa", resultando en consecuencia, el banco responsable por los daños derivados de la utilización de ese servicio.
El tribunal indicó que el ilícito (duplicación de la tarjeta de débito del cliente) debió ser un hecho que tendría que haber sido previsto por la entidad bancaria.
"Mal puede sostenerse que este hecho no pudiera ser previsto por el banco. En rigor debía ser objeto de particular atención por la entidad bancaria en orden a ofrecer a sus clientes la suficiente seguridad para evitar los previsibles y reiterados ataques", concluyeron.
Inversión de la carga probatoria
"Este fallo reafirma una jurisprudencia muy importante y vuelve sobre el tema de la responsabilidad objetiva del banco en la utilización de tecnología en operaciones financieras", explica Horacio Granero, socio de Allende & Brea.
El abogado explicó que en la causa los camaristas establecieron que el banco "se encuentra en una posición ventajosa frente al usuario, en tanto posee la información y todas las aptitudes técnicas para ofrecer seguridad y en su caso, brindar la prueba que otorgue al Juez un cabal conocimiento de lo ocurrido".
Es lo que se da en llamar la doctrina de las cargas probatorias dinámicas, explica el especialista.
Granero explicó que esta teoría hace recaer la carga de la prueba en quien tiene una superioridad técnica para acreditar su ausencia de responsabilidad en el hecho.
"Si el Banco entiende que no es responsable en un hecho de esta naturaleza debe probarlo", aclaró.
El manejo cada vez más complejo de sistemas informáticos para facilitar los servicios empresarios y el acceso a bienes inmateriales, como son los datos personales, hacen que los jueces califiquen la actividad tecnológica como "riesgosa", con las implicancias legales y de responsabilidad que ello implica.
Atención para los bancos
Esteban Rópolo, socio de Baker & McKenzie, precisó que este fallo resulta importante para las empresas ya que muestra cuál es la posición de los tribunales en materia de responsabilidad por daños bajo la LDC.
"Sentencias de este estilo parecen indicar que las empresas deben extremar recaudos a fin de evitar que los consumidores sufran daños como consecuencia de los bienes o servicios que consumen", explicó el abogado.
Para eximir de responsabilidad a las empresas, Rópolo advirtió que pueden no bastar recomendaciones generales de seguridad sino que los tribunales pueden llegar a reclamar a las compañías la adopción de conductas activas tendientes a evitar la generación de consecuencias dañosas para los consumidores que sean atribuibles a los bienes o servicios que comercializan.
En la misma línea, Federico García Marcos, de Muñoz de Toro Abogados, destaca que la sentencia entiende que a la entidad financiera le corresponde responsabilidad como dueño o "guardián" de una cosa riesgosa -cajeros automáticos de su red-.
Asimismo, el abogado entiende que la conducta del damnificado, visto que este brindó su clave identificatoria, no constituye "per se" un supuesto de culpa de la victima, dado que el sistema en su conjunto era vulnerable y que éste actuar fue motivado por un ardid de los perpetradores. En este sentido, si bien se considera que la conducta de la victima coayudó a que se configure la estafa, este hecho no es excluyente de la responsabilidad de la entidad por culpa ajena.
"Las entidades financieras, entonces deben extremar sus cuidados para evitar incurrir en responsabilidades", concluyó García Marcos.
Responsabilidad objetiva
Facundo Malaureille Peltzer, socio de Salvochea Abogados, dijo que el caso es interesante porque el tribunal aplica "lisa y llanamente" la teoría de la responsabilidad objetiva.
"Entendemos que en esta línea de interpretación que vienen haciendo los jueces no será raro que cuando apliquen la nueva LDC, los bancos deban hacerse cargo de los daños y perjuicios causados, y a su vez del "daño punitivo" recientemente incorporado", precisó.
Por eso, Malaureille Peltzer, afirmó que de una vez por todas las entidades "tienen que hacer sus deberes" y adecuar su accionar a la normativa de protección de datos personales, así como de defensa del consumidor, ya que en casos como el comentado "van de la mano".
El abogado explicó que la entidad bancaria debe responder porque obtiene beneficios a través de este medio electrónico (banca online).
Lo curioso, destacó el especialista, es que por ahora se ven casos como estos en temas bancarios, y que de algún modo es la industria que mejor se encuentra preparada para temas de seguridad y protección.
"Sin embargo, cuando empiecen los casos de otros industrias, es lógico pensar que los tribunales van a fallar del mismo modo, y ahí es donde con la realidad actual aparecerán cataratas de juicios y planteos", concluyó Malaureille Peltzer.
Matías Debarbieri
Daniela San Giovanni
Fuente: http://abogados.infobaeprofesional.com/notas/68456-Fallo-Bieniauskas-Carlos-c-Banco-de-la-Ciudad-de-Buenos-Aires-s-Ordinario.html?cookie
El fallo adquiere importancia si se tiene en cuenta que la tecnología hace que en la actualidad muchas de las transacciones bancarias ya no se realicen frente a la ventanilla del banco sino en forma remota.
Por su parte, directivos de entidades bancarias consultados por este medio pusieron el grito en el cielo, ante las consecuencias que una condena de este tipo pueda traer a futuro. Más aún, porque la entidad se ve obligada a restituir un importe a pesar de que el cliente afectado incumplió la regla de seguridad exigida por ésta, consistente en no revelar supassword a otros.
Sucede que los clientes ya se han acostumbrado a efectuar extracciones en efectivo, transferencias o pagos de servicios mediante cajeros automáticos y sistemas "on line". Esto hace que muchas veces queden a expuestos a sufrir delitos o fraudes bancarios.
Dentro de este escenario, la sentencia del tribunal validó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) al precisar que esa norma debía ser aplicada en las relaciones existentes entre los bancos y los usuarios, para proteger a la parte más débil en la relación.
Los jueces dictaron esta sentencia en la causa "Bieniauskas Carlos c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires (ver fallo completo suministrado por elDial.com)
La maniobra
El cliente de un banco fue engañado por terceros, quienes lograron que aquél les revelara su número de PIN o clave personal correspondiente a su tarjeta de débito.
Con esa información los defraudadores -que en todo momento se comunicaron en forma telefónica y se hicieron pasar por personal de la entidad- crearon una tarjeta de débito "melliza" con la que concretaron la extracción irregular de los fondos existentes en la caja de ahorro del cliente engañado.
Una vez concretada la maniobra y verificada la extracción irregular del dinero, el cliente demandó al banco al considerarlo responsable por no haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para evitar esos ilícitos.
El banco rechazó su responsabilidad y argumentó que la maniobra delictiva se había concretado por la conducta del cliente, quién voluntariamente había facilitado a terceros su número de clave para extraer fondos en cajeros automáticos.
Además, la entidad dijo que el usuario había incumplido una de las reglas de seguridad informadas al tiempo de contratarse el servicio, consistente en no revelar el password asignado.
La parte más débil
Los jueces indicaron que correspondía en el caso la aplicación de la LDC por tratarse de una típica relación de consumo.
"Al tratarse de una ley de orden público cabe aplicar sus disposiciones dirigidas a restablecer el equilibrio entre las partes en una relación que por su naturaleza muestra al consumidor como su parte débil".
Los magistrados sostuvieron que dentro de esa relación de consumo la ley establece un régimen de responsabilidad objetiva de los fabricantes, vendedores o prestadores del servicio.
Esto quiere decir que la ley atribuye responsabilidad al prestador del servicio (en el caso, la entidad bancaria) independientemente de que éste hubiera incurrido en culpa o negligencia.
Los jueces argumentaron que el sistema (software y hardware) que permite operar una red de cajeros automáticos debía ser calificado de "cosa riesgosa", resultando en consecuencia, el banco responsable por los daños derivados de la utilización de ese servicio.
El tribunal indicó que el ilícito (duplicación de la tarjeta de débito del cliente) debió ser un hecho que tendría que haber sido previsto por la entidad bancaria.
"Mal puede sostenerse que este hecho no pudiera ser previsto por el banco. En rigor debía ser objeto de particular atención por la entidad bancaria en orden a ofrecer a sus clientes la suficiente seguridad para evitar los previsibles y reiterados ataques", concluyeron.
Inversión de la carga probatoria
"Este fallo reafirma una jurisprudencia muy importante y vuelve sobre el tema de la responsabilidad objetiva del banco en la utilización de tecnología en operaciones financieras", explica Horacio Granero, socio de Allende & Brea.
El abogado explicó que en la causa los camaristas establecieron que el banco "se encuentra en una posición ventajosa frente al usuario, en tanto posee la información y todas las aptitudes técnicas para ofrecer seguridad y en su caso, brindar la prueba que otorgue al Juez un cabal conocimiento de lo ocurrido".
Es lo que se da en llamar la doctrina de las cargas probatorias dinámicas, explica el especialista.
Granero explicó que esta teoría hace recaer la carga de la prueba en quien tiene una superioridad técnica para acreditar su ausencia de responsabilidad en el hecho.
"Si el Banco entiende que no es responsable en un hecho de esta naturaleza debe probarlo", aclaró.
El manejo cada vez más complejo de sistemas informáticos para facilitar los servicios empresarios y el acceso a bienes inmateriales, como son los datos personales, hacen que los jueces califiquen la actividad tecnológica como "riesgosa", con las implicancias legales y de responsabilidad que ello implica.
Atención para los bancos
Esteban Rópolo, socio de Baker & McKenzie, precisó que este fallo resulta importante para las empresas ya que muestra cuál es la posición de los tribunales en materia de responsabilidad por daños bajo la LDC.
"Sentencias de este estilo parecen indicar que las empresas deben extremar recaudos a fin de evitar que los consumidores sufran daños como consecuencia de los bienes o servicios que consumen", explicó el abogado.
Para eximir de responsabilidad a las empresas, Rópolo advirtió que pueden no bastar recomendaciones generales de seguridad sino que los tribunales pueden llegar a reclamar a las compañías la adopción de conductas activas tendientes a evitar la generación de consecuencias dañosas para los consumidores que sean atribuibles a los bienes o servicios que comercializan.
En la misma línea, Federico García Marcos, de Muñoz de Toro Abogados, destaca que la sentencia entiende que a la entidad financiera le corresponde responsabilidad como dueño o "guardián" de una cosa riesgosa -cajeros automáticos de su red-.
Asimismo, el abogado entiende que la conducta del damnificado, visto que este brindó su clave identificatoria, no constituye "per se" un supuesto de culpa de la victima, dado que el sistema en su conjunto era vulnerable y que éste actuar fue motivado por un ardid de los perpetradores. En este sentido, si bien se considera que la conducta de la victima coayudó a que se configure la estafa, este hecho no es excluyente de la responsabilidad de la entidad por culpa ajena.
"Las entidades financieras, entonces deben extremar sus cuidados para evitar incurrir en responsabilidades", concluyó García Marcos.
Responsabilidad objetiva
Facundo Malaureille Peltzer, socio de Salvochea Abogados, dijo que el caso es interesante porque el tribunal aplica "lisa y llanamente" la teoría de la responsabilidad objetiva.
"Entendemos que en esta línea de interpretación que vienen haciendo los jueces no será raro que cuando apliquen la nueva LDC, los bancos deban hacerse cargo de los daños y perjuicios causados, y a su vez del "daño punitivo" recientemente incorporado", precisó.
Por eso, Malaureille Peltzer, afirmó que de una vez por todas las entidades "tienen que hacer sus deberes" y adecuar su accionar a la normativa de protección de datos personales, así como de defensa del consumidor, ya que en casos como el comentado "van de la mano".
El abogado explicó que la entidad bancaria debe responder porque obtiene beneficios a través de este medio electrónico (banca online).
Lo curioso, destacó el especialista, es que por ahora se ven casos como estos en temas bancarios, y que de algún modo es la industria que mejor se encuentra preparada para temas de seguridad y protección.
"Sin embargo, cuando empiecen los casos de otros industrias, es lógico pensar que los tribunales van a fallar del mismo modo, y ahí es donde con la realidad actual aparecerán cataratas de juicios y planteos", concluyó Malaureille Peltzer.
Matías Debarbieri
Daniela San Giovanni
Fuente: http://abogados.infobaeprofesional.com/notas/68456-Fallo-Bieniauskas-Carlos-c-Banco-de-la-Ciudad-de-Buenos-Aires-s-Ordinario.html?cookie
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