22 feb 2008

Polémica por el download en redes P2P

¿Por qué CAPIF demanda a los incautos? Las cartas documento muestran la ingenuidad de demandantes y demandados, el vacío legal y el avance imparable de la revolución digital.

En la investigación de Rolling Stone "Donwloads y perjuicios" publicada aquí el lunes 3 de febrero se conoció la historia de Rodolfo Cámara, uno entre cien de los usuarios que recibieron cartas documento de parte de CAPIF (ver fotos) y apenas uno más de los cuatro millones de argentinos que, según estadísticas, descarga música en su computadora a través de un programa p2p.

El tema se instaló rápidamente en el centro del debate e impactó fuerte entre la comunidad de Internet y los amantes de la música: si bien CAPIF no informó nunca oficialmente sobre estas acciones contra usuarios, el caso de Rodolfo Cámara, revelado por RS, terminó sin llegar a juicio ("no llegar a juicio" se usa en la jerga para decir que no estuvieron ante el juez, aunque si se abrío un expediente judicial), en una mediación en la que el acusado pagó voluntariamente, como se muestra en la imagen, 3 cuotas de $1000 expone a la cámara discográfica local dentro de un tema instalado mundialmente pero del cual no había noticias concretas en la Argentina.

La repercusión entre los usuarios no tardó en llegar en momentos en que las descargas legales en el país son pocas, caras e ineficientes y el fenómeno de intercambios de archivos, descargas y compresión digital (MP3) se expande con velocidad entre todos los fanáticos de la música. Lejos de tomar posición, o de alimentar una campaña de miedo, RS reveló el primer accionar directo de las discográficas contra los usuarios del que se tuvo conocimiento.

Como el informe especifica, Cámara no sabía que estaba compartiendo las carpetas en las que descargaba su música. Esa fue la razón por la que uno de los investigadores de APDIF -el ente creado para combatir la piratería y defender los derechos de autor- consiguió el número de su IP y luego, a través de su proveedor de Internet (FiberTel), sus datos personales. Lo que significa que, al menos por ahora, para el grueso de usuarios, salir de la mira de CAPIF es tan fácil como desactivar la opción de "compartir carpeta" que, en cualquier programa de descarga, está a menos de cinco clics, ya que al parecer el motivo de esta demanda es que el acusado dejó temas disponibles para otros usuarios.

Este caso también inicia el debate sobre si los proveedores de servicio de banda ancha deben o no brindar información sobre la identidad de sus usuarios, un asunto en el que la Justicia local todavía no se pronunció. En una nota que recogía esta investigación de RS, en diario Perfil, un vocero de FiberTel explicó que la empresa decide responder "a todos los pedidos de la justicia". En los Estados Unidos ese debate está pendiente: La RIAA ganó un juicio contra el proveedor Verizon, que se negaba a brindar la información de un usuario, basándose en que, para determinar si estaba infringiendo la ley, había que buscar en un área no compartida de su disco rígido. Bajo el lema "It’s About Privacy, Not Piracy" ("Se trata de privacidad, no de piratería") Verizon apeló la decisión del juez.

Para Europa el debate ya terminó: recientemente, el Tribunal de la Unión Europea concluyó que las empresas proveedoras no están obligadas a brindar tal información: "El derecho comunitario no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor, en el marco de un procedimiento civil". El fallo vino luego de una disputa de dos años entre la Asociación de Productores y Editores de Música de España (Promusicae) y Telefónica. Que se niega a brindar ese tipo de datos salvo en caso de "investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional".

De vuelta en la Argentina, el caso Cámara (que ni siquiera llegó a instancia judicial) apenas deja ver los vacíos legales que el avance de la revolución digital va dejando. Como este, todos los casos cerrados hasta el momento llegaron a un acuerdo económico a través de una mediación. Según CAPIF, de las 100 cartas documento que se enviaron unas cincuenta tienen destino de juicio aunque todavía no comenzaron. Es decir, hasta ahora no hay fallos que sienten jurisprudencia en casos de downloaders que solamente almacenen y pongan a disposición de otro, sin fines de lucro, material con derechos de autor.

El articulo 72 bis de la Ley 11.723 de propiedad intelectual , que fue creada en 1933 y obviamente no contempla ni se adapta del todo a los cambios tecnológicos, explica que sería un delito la copia de fonogramas cuando se persigue fin de lucro, por lo que hacer uso de los archivos sería solo un ilícito civil, generador de acciones civiles de "daños y perjuicios". Como la acusación que se le hizo a Cámara. En ese caso, CAPIF debería probar algún perjuicio económico concreto.

De más está decir que el uso de programas de descarga P2P no implica una actividad ilegal en sí, por lo que continúan apareciendo nuevas versiones y comunidades en torno a estas, como ANts P2P, Freenet, GNUnet, I2P y RShare, que buscan mantener cierto anonimato a través de la encriptación de datos aunque no consiguen aún la velocidad de LimeWire, Kazaa o iMesh. En cualquiera de los casos, las chances de quedar al descubierto con el uso del P2P, aunque sean ínfimas, siempre existen.

Esa es una de las razones por las que cada vez más gente utiliza los discos de almacenamiento on-line, que permiten disponer archivos para descarga directa. El llamado "One-click hosting" se convirtió en un gran negocio durante los últimos años. Los dos líderes RapidShare.de y Megaupload.com, que se encuentran entre los sitios más visitados de la red, de acuerdo al no-muy-exacto indice de Alexa. Tienen un modelo de negocio bastante simple. Registración mediante, sus usuarios pueden subir archivos y obtener un link de descarga para enviar o publicar en su sitio. Para la descarga, hay que pasar por la home de cada sitio. Generalmente se corta la vida de los archivos cuando tienen copyright, pero no sin una denuncia antes. En el mundo, las organizaciones que confrontan el intercambio de archivos bajo la bandera de "la protección de los derechos de autor" lentamente van reaccionando frente a esta tendencia pero rápidamente descubren que la venganza de los usuarios ante sus políticas beligerantes (tanto de la RIAA como de las organizaciones en Europa o América latina) corre con la tecnología digital a su favor. En su boletín de acciones contra la piratería, después de detallar algunas acciones contra vendedores callejeros, CAPIF lista alrededor de 3000 archivos musicales que fueron dados de baja de este tipo de servidores. Son varios scrolls de zips con presuntos archivos musicales comprimidos y títulos que van de Sandro a Neil Young pasando por Vivencia y, paradójicamente, Radiohead. Esa lista puede ser tan sorprendente como naif: no significa que esos archivos vayan a dejar de circular por Internet y mucho menos que sean una porción relevante de la incontable y creciente cantidad de archivos musicales que se están compartiendo. Solo confirma que la persecución a los usuarios poco puede hacer contra la voluntad de los intenautas de compartir información libremente.

Por Gabriel Orqueda

Fuente: http://www.rollingstonela.com/notaMostrar_cs.asp?nota_id=985034

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1 comentario:

  1. De todo este tema me surgen algunas preguntas: las autoridades de CAPIF y las autoridades judiciales no salen a la calle? no pasean por ferias?
    Creo que este es un caso mas de tapar el Sol con el pulgar.

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