17 dic 2007

¿Se puede cometer un delito de robo en un mundo virtual?

Ya he hablado en anteriores ocasiones de la gran importancia que están cobrando los mundos persistentes con el aumento progresivo y acusado del número de usuarios en cada uno de ellos. Si a este factor le añadimos que en algunos de ellos podemos encontrar posesiones virtuales, objetos adquiridos y que son susceptibles de valoración económica pese a no existir más allá de 0 y 1 en un ordenador, ya tenemos campo abierto para un mundo de aplicaciones desde el mundo de vista jurídico.

En esta ocasión, debemos hablar de un caso sucedido hace un mes, y que resulta de gran importancia al tratarse del primer arresto por robo de propiedades virtuales. Ahora bien, ya sabemos que del titular de una noticia no siempre nos podemos fiar (debido a la tendencia a realizar una redacción de los mismos que resulte llamativa para los eventuales lectores), razón por la cual deberemos leer el contenido mismo de la noticia. En ella se nos habla de que las autoridades van a intentar llevar este caso como un robo pese a tratarse de bienes virtuales, y del gran hito que puede suponer la resolución de este caso.

Pongámonos primero en antecedentes para poder ver si realmente se ha calificado de forma correcta la actuación de los demandados. Las propiedades virtuales presuntamente robadas pertenecían al mundo virtual del Hotel Habbo, un servicio en el cual podemos amueblar nuestras habitaciones a cambio de un pago a la empresa responsable. Al parecer, los detenidos realizaron mudanzas de muebles a sus propias habitaciones sin autorización de sus dueños. A primera vista, no resulta muy correcto, pero realmente se cumplen las condiciones para un robo?

El primer problema proviene del hecho que el Código Penal tipifica de forma distinta dos acciones a las que la sociedad en general en ocasiones les da el mismo nombre de robar. Así, en primer lugar podemos encontrar el Art. 234 CP que nos dice

El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

Así, en el caso de tomar cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño (como parece ser a primera vista este caso) parece que nos encontramos ante un supuesto de hurto. Ahora bien, si seguimos pensando que puede ser un robo podemos observar las condiciones necesarias para ello en el Art. 237 CP

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.

Así, en este caso nos encontramos con un factor que no se daba en el hurto, la necesidad de que el apoderamiento de las cosas muebles ajenas se realice empleando fuerza para poder hablar de robo y no de hurto.

Ahora que ya sabemos que debemos tener en cuenta un nuevo factor, se ha dado realmente el uso de esta fuerza en este supuesto?. Por supuesto, debemos recordar que nos encontramos en un mundo virtual, donde la interpretación de si se da violencia no responde únicamente a si se ha dado una fuerza física stricto sensu. Para responder a esta cuestión, podemos acudir a la noticia original, donde se nos comenta el contenido de la actuación de los demandados, según la cual:

The teenage gang are suspected of moving the stolen furniture into their own online hotel rooms after conning other users out of their login details and passwords.

Así, se nos da a entender que se utilizó algún método con tal de obtener los nombres de usuario y contraseñas que posteriormente se usaron para trasladar dichos bienes virtuales. El problema es que en la noticia no se nos desarrolla más extensivamente los métodos que utilizaron, para saber si se utilizo algún fallo de seguridad, algún programa informático o simplemente ingeniería social.

Si quisiésemos mantenernos en la tipificación de robo, podríamos intentar aplicar el Art. 238.4 CP en relación al Art. 239.2 CP.

238. Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

4. Uso de llaves falsas.

239. Se considerarán llaves falsas:

2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.

Así, podríamos realizar una interpretación en la que los datos utilizados por los detenidos podrían constituir el objeto del concepto llaves falsas, pese a que podría llegar a ser un poco forzada (cosa que no sucedería en el caso de uso de una tarjeta magnética sin permiso de su dueño, por ejemplo, a la que se le da la consideración de llave en el último apartado del Art. 239).

Pese a que una interpretación extensiva de los conceptos anteriores podría permitir encontrarnos ante un caso de robo, desde mi punto de vista, y a falta de conocer más datos sobre el caso, pienso que la acción de los detenidos se adapta mejor al modelo de estafa del Art. 248 CP

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.

La justificación de mi interpretación proviene de la mayor posibilidad que en el presente caso se haya dado un engaño que haya producido la entrega de la contraseña. Así la concurrencia de estafador y engañado, con un engaño idóneo (dado que obtuvieron efectivamente la contraseña) además del cumplimiento concreto del riesgo provocado por el engaño (la transferencia de los muebles virtuales a sus propios dormitorios). Un caso similar podemos encontrar en las compras de bienes realizadas con una tarjeta sin autorización de su dueño, que se considera estafa al existir un engaño y un engañado, que es quien acepta el pago realizado con la tarjeta.

No obstante, y como en casi todos los casos legales en que no existe una larga jurisprudencia anterior, la interpretación puede llevarse hacia un campo o hacia otro, dependiendo de los puntos de vista de las partes. Además, habrá que ver qué pruebas se aportan y cuál es el método utilizado exactamente por los demandados en su obtención de muebles, además de seguir de cerca la resolución del caso para ver si posteriormente aparecen un gran número de supuestos relacionados en las instituciones judiciales.

Fuente: http://www.derechonntt.com/?p=124

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