1 may 2011

Las redes sociales y la violación al derecho a la intimidad

La exposi­ción a la vida pri­vada en redes sociales es pre­ocu­pante, y las con­se­cuen­cias que ello trae abren un debate sobre el dere­cho a la intim­i­dad y la lib­er­tad de expresión.

La con­frontación de dere­chos es motivo hoy de con­tro­ver­sia, debido a la pro­lif­eración de redes sociales como Face­book o Twit­ter, donde los usuar­ios brin­dan datos per­son­ales sin ser con­scientes de las con­se­cuen­cias que puede ello traer. Las condi­ciones legales a las que son someti­dos, en la may­oría de los casos, ni siquiera son leí­das, amén de la ambigüedad que muchas presentan.

El dere­cho a la intim­i­dad y el dere­cho a la ima­gen con­for­man, entre otros, los dere­chos per­son­alísi­mos, y cor­re­spon­den a las per­sonas por su sola condi­ción de tal, desde antes de su nacimiento hasta después de su muerte.

Tanto el dere­cho a la intim­i­dad como el dere­cho a la ima­gen son vio­len­ta­dos diari­a­mente en Inter­net. Los avances tec­nológi­cos, per­miten que se publiquen imá­genes sin autor­ización de sus tit­u­lares, ata­cando de esta forma la intim­i­dad de las personas.

En 1968, Naciones Unidas dictó una Res­olu­ción sobre los peli­gros que derivan del uso de las nuevas tec­nologías (Olga Estadella Yuste) y la pro­tec­ción de los dere­chos fun­da­men­tales como ser el honor y la intim­i­dad (Dra Cinta Castillo Jiménez), donde se llegó a la con­clusión de bus­car estu­diar los peli­gros que rep­re­sentaba para los dere­chos humanos.

El pro­ceso de informa­ti­zación pro­dujo una serie de trans­for­ma­ciones tanto en las en las estruc­turas sociales como en com­por­tamien­tos humanos, ha tenido con­se­cuen­cias en todos los ámbitos. La dig­nidad humana puede verse afec­tada cuando quien posee infor­ma­ción per­sonal, pub­lica estos datos en las redes sociales, humil­lando y ofen­di­endo a alguien.

La Con­sti­tu­ción Nacional Argentina, pro­tege el dere­cho a la intim­i­dad en los artícu­los 18 y 19, 43 apartado ter­cero, y en trata­dos con jer­ar­quía con­sti­tu­cional, con­tem­pla­dos en el artículo 75 inciso 22. Además la ley de Pro­tec­ción de datos per­son­ales 25.326, com­ple­menta a nues­tra carta magna.

Las leyes de pro­tec­ción de datos nacen para pro­te­ger al tit­u­lar en cuanto a su intim­i­dad per­sonal, restringiendo la cir­cu­lación de datos sin autorización.

Los deli­tos que más fre­cuente­mente se dan son rela­ciona­dos con el fuero íntimo, como calum­nias, injurias, ame­nazas y hasta suplantación de iden­ti­dad. Esto que hace unos años podría haberse con­sid­er­ado “broma”, es hoy un delito.
Quienes hacen uso de las nuevas tec­nologías, deben ser con­scientes de cier­tas lim­ita­ciones que se pre­sen­tarán a la hora de defender su dere­cho a la no pub­li­cación de datos per­son­ales. Uno de los datos a tener en cuenta es que la Ley de Pro­tec­ción de datos posee un ámbito de apli­cación reducido si se tiene en cuenta que las redes, en su may­oría, se encuen­tran alo­jadas en Esta­dos Unidos, como por ejem­plo Face­book.

Es nece­sario por parte de los usuar­ios, evi­tar la pub­li­cación de infor­ma­ción per­sonal, fotos ya sea famil­iares, de ami­gos, y de menores. Nue­stros dere­chos empiezan a ser respeta­dos cuando los hace­mos respetar, y ésta es una de las for­mas.

Fuente: Noticias Informales

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