25 jun 2010

Argentina: será obligatoria la factura electrónica para las ventas a través de Internet

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, anunció que las ventas directas que se concreten a través de internet estarán obligadas a utilizar el régimen de Factura Electrónica, a partir de enero de 2011. El anuncio fue realizado ante numerosos empresarios, en una jornada organizada por la Cámara Argentina de Comercio (CAC) en la que se resaltaron los beneficios del esquema digital.

Utilizar la Factura Electrónica en la comercialización de productos a través de la web será muy positivo para aquellos que estén en blanco y que cumplen con sus obligaciones impositivas ya que el mecanismo combatirá a quienes venden deslealmente. Por otra parte, le permitirá a la AFIP contrastar los volúmenes de lo que algunas consultoras dicen que se vende y factura por Internet., dijo Echegaray.

Ante el presidente de la CAC, Carlos de la Vega, el funcionario adelantó también que las retenciones por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ganancias y de Seguridad Social también pasarán a ser operadas electrónicamente a través de los sistemas informáticos de la AFIP.

Antes de fin de año vamos a establecer un cronograma de incorporación de actividades muy sólido, afirmó Echegaray y resaltó como ejemplo que hoy en día existen 353 exportadores que previo a la vigencia de este régimen ya emitieron 6.078 comprobantes en forma electrónica. Gran parte de la actividad económica argentina está actualizándose lo más rápido posible a este nuevo esquema digital, sostuvo.

La Factura Electrónica es una apuesta fuerte del Estado, enfatizó, mientras repasaba la evolución de los sectores que fueron ingresando al régimen desde el lanzamiento, en abril de 2006.

Los sectores que están incorporados en el mecanismo de Factura Electrónica son: empresas de medicina prepaga, televisión por cable, servicios de Internet, telefonía celular, servicios de limpieza, empresas de seguridad, transportadoras de caudales, servicios de telepeaje, de informática, publicidad, servicios profesionales superiores a los 600 mil pesos, beneficiarios de bonos ante la Secretaría de Industria, seguros de caución, exportadores, entre otros.

Por último, anunció que, a partir del 1° de agosto, todos los proveedores del Estado Nacional estarán obligados a utilizar el esquema de Factura Electrónica.

El administrador federal también adelantó dos nuevas Resoluciones Generales que entrarán a regir a partir de agosto (RG 2852 y 2853).

Echegaray explicó que la RG 2852 modifica la normativa que reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado Fiscal para Contratar (la RG 1814). Este certificado es un requisito indispensable para contratar con el Estado por montos mayores a 50 mil pesos.

La nueva norma amplía además el plazo por el cual el contribuyente no debe registrar incumplimientos de sus obligaciones fiscales (impositivos y previsionales), llevándolo a los últimos 5 años anteriores a la respectiva solicitud del certificado (anteriormente se contemplaba sólo los últimos doce meses). Asimismo, establece como requisito adicional, que el sujeto debe haber solicitado su incorporación al régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales (Factura Electrónica).

Achicamos el cerco y buscamos que los contribuyentes que contrate el Estado, estén al día con el Estado Nacional, señaló Echegaray.

En tanto, la RG 2853, establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes, que alcanza a todos los proveedores de la Administración Nacional que deban solicitar el Certificado Fiscal para Contratar.

Esta norma, complementa la Resolución General 2485 que dispone el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, estableciendo el universo de sujetos involucrados, de excluidos, la forma y los plazos de adhesión, los mecanismos electrónicos disponibles, los tipos de comprobantes alcanzados, entre otros.

Si bien a partir del 1 de agosto los proveedores de la Administración Nacional, se encuentran obligados a facturarle al Estado en forma electrónica, no lo están por el resto de sus facturaciones; no obstante, podrán adherir al régimen por la totalidad de sus operaciones comerciales.

Fuente: Ambito

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