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20 dic 2008

La justicia ordenó a Yahoo Argentina remover contenidos de los índices de buscadores

En una causa que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 91, caratulada "M., M.I. c/ Yahoo de Argentina SRL s/Medidas precautorias", Expte Nº 60.118/06, se resolvió a fs. 271/2 una revocatoria con apelación en subsidio. La pretención de la actora era que se bloquearan todos aquellos enlaces y/o vínculos y/o direcciones que fehacientemente comunicara a Yahoo y Google a fin de que estos procedan a su inmediato bloqueo.

En primer lugar queremos destacar los fundamentos vertidos por el magistrado interviniente, en el sentido que entendió que, aún tratándose de una acción a partir de la cual se solicitaba una medida precautoria, resultaba encuadrable "en los denominados despachos interinos de fondo, pues con su dictado se permite satisfacer de manera urgente en forma total o parcial la pretensión que el peticionario formulara en el proceso, antes del dictado de la sentencia definitiva, por el daño irreparable que originaría cualquier dilación (conf. De los Santos, Mabel, "Resoluciones anticipatorias y medidas autosatisfactivas", JA 1997-IV, pág. 800 ss.). Y si bien es cierto que estas medidas son excepcionales, cuando están en juego valores de índole superior, como es el caso de autos en que el derecho que se pretende resguardar es nada menos que, la imágen y la dignidad de la persona humana, la situación debe ser contemplada prioritariamente."

El tema del daño que se puede producir a cualquier persona por medio de las nuevas herramientas informáticas es fundamental que sea evaluado a la hora de que los jueces resuelvan estos conflictos. La desproporción entre un usuario de Internet con conocimientos básicos y las empresas que tramitan datos, ya se trate de buscadores, portales, etc, es tan grande, que se produce un desequilibrio entre las partes que requiere una protección especial. Así esta idea se ve reflejada en el fallo: "La prevención del daño es un capítulo que ha cobrado singular importancia en materia de la responsabilidad civil en general que debe ser realizado en sus múltiples facetas por los jueces a quienes son encomendadas las causas (conf. II Jornadas de Derecho Procesal (Mercedes, Provincia de San Luis, 1991). Es preciso recordar, por otra parte, que en esta materia se acentúa la defensa de la víctima. Se busca un responsable -no necesariamente culpable- a efectos de corregir una situación de desequilibrio y no para impartirle un castigo o sanción (Vazquez Ferreira Roberto A. "La Obligación de Seguridad en la Responsabilidad Civil y Ley de Contrato de Trabajo". Ed. Vélez Sarfield, Rosario, 1988 pg. 15). La tutela del perjudicado sería sumamente imperfecta si no se tiene en cuenta el factor tiempo en la satisfacción de derechos elementales."

En suma, se trata de evitar mayores perjuicios, al menos desde el momento en que se implemente la medida hacia el futuro. Después quedará por determinar si los daños existieron en el pasado, pero al menos tendremos garantizado que de aquí hacia adelante no se producirán.

Veamos como se ha receptado el tema de las cuestiones tecnológicas, frente a las cuales un usuario sin conocimiento especial en la materia (y ciertamente nadie tiene obligación ni necesidad de ser un idóneo en informática para navegar por Internet): "Como ha señalado la propia Google Inc. a fs. 261 nos encontramos frente a cuestiones técnicas de gran complejidad. Sin dudas, en tales cuestiones son especialistas las accionadas -y no la actora-, por lo que, sin dudas, no existe nadie mejor que ellas para dar solución a la situación que generó el inicio de este proceso. Es que resulta llamativo a este Tribunal que las empresas accionadas, que públicamente se jactan de su pleno dominio de la información y de la precisión y velocidad de sus búsquedas, invoquen la imposibilidad técnica de cumplir las medidas dispuestas e intenten trasladar, de manera constante, y a esta altura del trámite de las actuaciones, francamente írrita, a la reclamante la carga de hacer cesar los nocivos efectos sobre cuya base se acciona en autos. Además, si las demandadas han puesto en funcionamiento un sistema que dio por resultado una situación por la cual se sintió perjudicada la actora -sistema con el cual, además, lucran-, corresponde a las empresas accionadas implementar una solución, reiterando, asimismo, que son las más idóneas al efecto."

En suma, se ordenó a Yahoo y Google que se eliminara "el nombre e imagen de la actora I. M. de cualquier tipo de enlace y vínculo con sitios de contenido pornográfico, sexual, escorts, acompañantes sexuales, venta de sexo, etc...", resultando evidente que "etc" se refiere a sitios de similar naturaleza a los antes detallados."

Nota de la Redactora: dadas las características del fallo y protegiendo los datos personales de la reclamante en las actuaciones mencionadas, hemos omitido el nombre y apellido de la misma. Quien desee el fallo completo puede dirigirse al Juzgado interviniente.

Fuente: http://www.habeasdata.org.ar/1/1.htm



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