Argentina crea el "nuevo" CERT.ar
Por Disposición 1/2021 El DIRECTOR NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD, dispone:
ARTICULO 1°.- Crease en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD el CENTRO NACIONAL DE RESPUESTA A INCIDENTES INFORMÁTICOS (CERT.ar), con el objetivo de coordinar la gestión de incidentes de seguridad a nivel nacional y prestar asistencia en aquellos que afecten a las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional definidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorios y a las Infraestructuras Críticas de Información, declaradas como tales.
ARTICULO 2°.- El CERT.ar, tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Administrar y gestionar toda la información sobre reportes de incidentes de seguridad en las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional definidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorios.
b) Asesorar técnicamente ante incidentes de seguridad en sistemas informáticos que reporten las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 1° de la presente medida.
c) Coordinar las acciones a seguir, ante incidentes de seguridad, con otros Programas y equipos de respuesta a incidentes de la REPÚBLICA ARGENTINA.
d) Contribuir a incrementar la capacidad de prevención, alerta, detección y recuperación ante incidentes de seguridad informática que puedan afectar activos de información críticos del país.
e) Interactuar y cooperar con equipos de similar naturaleza de otros países.
f) Llevar un registro de estadísticas y establecer métricas a nivel nacional.
g) Coordinar la gestión de incidentes de seguridad informáticos que afecten recursos críticos a nivel nacional
h) Impulsar la formación de capacidades de prevención, detección, alerta y recuperación para la respuesta ante incidentes de seguridad informática.
i) Cooperar con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la gestión de incidentes de seguridad informática.
ARTICULO 3°.- Deróguese la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 2 del 8 de agosto de 2013.
ARTICULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fuente: Boletín Oficial
Buen día, tengo un amigo sociólogo que maneja un Uber, aplica para el Cert?
ResponderBorrar