Primera condena por robo de criptomonedas (Argentina)
Así quedó establecido en la sentencia 126/5 de la sala unipersonal Nº 3 de la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia, a cargo de la jueza María Susana Gutiérrez. Ella recibió la elevación a juicio por parte del fiscal de investigación Nº 13, Lucio Otero, quien efectuó un intenso trabajo junto a la División Delitos Tecnológicos de la Policía del Chaco.
El fraude tuvo lugar entre el 14 y 16 de diciembre del año pasado, cuando Hector Matias Predilailo (36) ingresó indebidamente a las cuentas de distintos usuarios o clientes de la empresa "Mercury Cash" y, mediante técnicas de manipulación informática, de forma ilegal logró transmitir a su cuenta/usuario los valores antes señalados.
La condena por defraudación informática en concurso real con violación de secretos y de la privacidad llegó luego de un juicio abreviado en el que el imputado reconoció su culpabilidad y consensuó la pena junto durante la audiencia celebrada en la Cámara entre los abogados defensores Marco Molero y Gastón Chapo, el fiscal Otero y el querellante particular Diego Gutiérrez. Esta se unificó con una condena previa de Predilailo a seis meses de prisión en suspenso por lesiones leves calificadas por el vínculo y el género.
El imputado, asistido por sus abogados defensores, ratificó la existencia del hecho y admitió su participación como autor, tal la acusación del fiscal Otero, aceptando tanto el encuadramiento penal propuesto por el Ministerio Público Fiscal, como la calificación solicitada.
Así la condena final fue por defraudación informática en concurso real con violación de secretos y de la privacidad (acceso ilegitimo a un sistema informático) en concurso real con lesiones leves calificadas por el vínculo y por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género (artículos 173 inciso 16, 55, 153 bis segundo supuesto, 55, 89 en función con el 92 y 80 inciso 1º y 11º todo en función del artículo 45 del Código Penal)
Fundamentos
La camarista Gutiérrez coincidió con el cuadro fáctico descripto en el requerimiento de elevación a juicio y admitió el convenio entre las partes, en virtud de los elementos probatorios reunidos en el proceso.
En sus fundamentos explicó que el procedimiento implementado por el imputado consistió en que tras advertir la posibilidad de evadir la seguridad del sitio Mercury Cash en el procedimiento de transferencias, previo enmascaramiento de su IP (protocolo de internet), mediante el uso de una VPN (red privada virtual) y al solo efecto de no ser correctamente detectado, decidió y logró (posiblemente a través de un navegador web) introducir un código que le permitió obtener conocimiento del estado de cuentas de los usuarios de dicho sitio para, posteriormente, transferir diversos montos de bienes ajenos para su beneficio personal.
Tal proceso es "esconocido y por lo tanto no autorizado por la empresa ni por sus legítimos usuarios/propietarios de los bienes transferidos; obrando de mala fe y con conciencia de ilicitud y utilizando diversas direcciones de IP ubicadas geográficamente en otros países".
Además, mediante manipulación informática (posible acceso por medio de un navegador web al código de la página en cuestión), y sin la debida autorización, provocó la transferencia de un activo con contenido apreciable económicamente (NdeR: la moneda virtual) en perjuicio del patrimonio de las víctimas y en su beneficio.
Marcos Molero, abogado defensor de Héctor Predilailo, recientemente condenado a dos años de prisión por fraude con cyptomonedas, relativizó la gravedad del caso. Recordó que ante los medios se lo publicitó como un hecho de "ciberterrorismo", y hasta inclusó se pensó en extraditarlo a EEUU, pero al final del juicio se constató que era "un mini caso de defraudación común". Su defendido recuperará la libertad a fin de año.
Fuente: Justicia Chaco
0 Comments:
Publicar un comentario
Gracias por dejar un comentario en Segu-Info.
Gracias por comentar!