20 mar 2018

Firma digital: ¿cambiará la vida de los argentinos esta tecnología?

Hoy con los 634 trámites a distancia, se ahorran costos, traslados, tiempo y esfuerzo. Una gestión que se inicia en línea tarda 50% menos que aquellos realizados en forma presencial. Desde el sector privado piden campañas de difusión para masificarla.
El Gobierno nacional avanza en forma sostenida hacia un objetivo expuesto al inicio de su gestión a fines de 2015: la despapelización del Estado.

Uno de los pilares de esta estrategia que cambiará la forma de interactuar entre los organismos gubernamentales, los ciudadanos y las empresas, y entre los propios empleados estatales es la firma digital.
"En el Estado que queremos no hay filas ni demoras, no hay idas y vueltas con papeles. Vamos hacia un modelo donde todos los trámites sean 100% online y el Estado esté al servicio de la gente”, afirmó ante iProfesional Andrés Ibarra, ministro de Modernización de la Nación. Hoy, con los 634 trámites a distancia, los argentinos se ahorran costos, traslados y, lo más importante, tiempo y esfuerzo. Un trámite que se inicia online tarda 50% menos que aquellos realizados en forma presencial" sostuvo Ibarra ante este medio.

Casos

¿Cómo afecta esta tecnología la actividad de personas y empresas? Por ejemplo, a partir de este año la rúbrica digital en la Ciudad de Buenos Aires se tendrá que hacer en forma exclusiva utilizando firma digital.

Otro ejemplo son los libros sueldo digitales, que a partir de febrero toda empresa con más de 10 empleados debe adoptar obligatoriamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres y cuya aplicación se busca nacionalizar.

Hoy muchas empresas, en su mayoría grandes, utilizan recibos de sueldo digitales firmados utilizando la tecnología de firma digital lo que permite el ahorro en recursos y tiempo.

YFP incorporó la utilización de firma digital en sus procesos administrativos. Cada vez que una empresa tiene que firmar un contrato con la mayor compañía argentina, se requiere que el contrato sea rubricado con firma digital.

¿Qué trámites pueden realizar hoy las empresas, los profesionales y los ciudadanos con la firma digital? De acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 25.506, la firma digital otorga los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita, y el artículo 6° establece otro principio de equivalencia funcional por el cual un documento digital también satisface el requerimiento de escritura, informaron desde la cartera de Modernización a iProfesional.

En ese sentido, la firma digital puede ser utilizada para firmar cualquier transacción electrónica, es decir cualquier documento digital, encontrándose incluidos los siguientes:
  • Documentos de texto.
  • Hojas de cálculo.
  • Planos.
  • Fotografías.
  • Audio.
  • Video.
  • Página web.
  • Código fuente.
  • Correo electrónico.
También puede ser utilizada para cifrado de documentos o autenticación ante un sitio web, pero "fundamentalmente la firma digital logra garantizar la autoría e integridad de los documentos firmados digitalmente", destacaron desde el ministerio que encabeza Ibarra.
Hoy la firma digital se utiliza para diversos fines, entre ellos se encuentran:
  • Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
  • Trámites a distancia (TAD).
  • Boletín Oficial (BORA).
  • Certificado de antecedentes penales (RNR).
  • Órdenes de allanamiento.
  • Control migratorio fronterizo.
  • Presentaciones de laboratorios ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
  • Sistema Integrado de Información Financiera (eSIDIF).
  • Portal de notificaciones y presentaciones electrónicas del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires.
  • Constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
Contenido completo en: iProfesional

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2 comentarios:

  1. Como auditor de sistemas de gestión, un tema que siempre entra a debate es la firma de documentación, sin gastar papel, hasta ahora no había encontrado algo mas cercano a eso, como lo que se menciona en este articulo. Muchas gracias.

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  2. Estimado Akhroniz: la ley 25.506 y su reglamentación equipara la Firma Digital a la manuscrita. También hay fallos de la suprema corte de justicia que lo avalan. Siempre que obtengas un certificado de un ente certificante oficial la ley te avalara todo lo que firmes.
    Gerardo
    Saludos.

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