10 sept 2015

Ordenan a empresa eliminar dispositivos de control en celulares de sus empleados

Viajantes de comercio reclamaron en la Justicia que se obligue a la empleadora a eliminar el software, por considerar que era una invasión a la privacidad ya que debían reportar un sinfín de circunstancias, inclusive cuando no estaban cumpliendo labores .

En el caso "Pavolotzki, Claudio y otros c/ Fischer Argentina SA s/ Sumarísimo" la sala 9 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo analizó la frontera entre la facultad de control del empleador y el uso de una herramienta informática comercial.
Facultades de control del empleador. Uso de tecnologías en el ámbito laboral. Hace lugar a una demanda incoada por viajantes de comercio y restablece las condiciones de trabajo existentes antes del momento en que la empresa instaló en los celulares una aplicación de software que cual permite conocer, en todo momento y en tiempo real, la ubicación geográfica de los trabajadores. Considera que si bien el empleador cuenta con la facultad de controlar la labor desplegada por los trabajadores, su ejercicio no puede, bajo ningún concepto, llevarse a cabo sin considerar la dignidad y la intimidad del dependiente y los límites establecidos por los arts. 65, 68 y 70 de la L.C.T, el art. 5º, inc. 2 “d” de la ley Nº 25.326 y los arts. 19 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional.
La facultad de control y dirección (exclusivas del empleador,) están legalmente limitadas por la imposibilidad de modificar aspectos contractuales esenciales. Las empresas deben cuidar que esas disposiciones "no sean irrazonables, ni ocasionen un perjuicio moral o material" al dependiente.

Cuando dichas disposiciones agravian al empleado, nace el derecho de estos para accionar y lograr el restablecimiento de las condiciones alteradas o de considerarse en situación de despido.

En uno de las actividades en que los empresarios siempre buscaron la posibilidad de mejorar los controles, con la ayuda de la tecnología, es en la de los viajantes de comercio, quienes - por las características propias de su empleo- no tienen un lugar fijo donde prestar tareas.

"Las facultades de dirección y control que asisten al empleador deben ejercitarse con carácter funcional, de acuerdo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del empleado", explica Julio Mirasson, del Departamento Legal de Arizmendi.

Además, es fundamental revisar que estas decisiones no causen daños morales ni materiales a los trabajadores. Por ejemplo, puede considerarse ilegítimo un control sobre la actividad de los asalariados fuera del horario de trabajo o que sean filmados cuando van al baño de la oficina a higienizarse o en su casa mientras prestan sus tareas a distancia.

En un caso reciente, la Cámara laboral hizo lugar a un reclamo de viajantes de comercio para que la firma empleadora les desinstale de los celulares un sistema que le permitía conocer en todo momento, y en tiempo real, su ubicación geográfica mientras el dispositivo se encontraba prendido.

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