14 jul 2015

Tu próxima foto de Facebook, está en el padrón nacional (Actualizado)

En estos días la Cámara Nacional Electoral (CNE) ha publicado el nuevo padrón electoral, donde nuevamente (como en el 2013) se insiste con la publicación de la imagen de los ciudadanos argentinos, al momento de realizar una consulta sobre el lugar donde corresponde votar. Esto le ocurre a cada ciudadano que haya actualizado su documento y haya sido ingresado en el sistema con su fotografía.
La pregunta clave: ¿Es necesario? ¿Es indispensable a los fines del padrón? La respuesta en principio aparece como negativa, toda vez que la imagen no es dato necesario para poder ejercer el derecho el sufragio. Prueba de esto es quien no haya actualizado su DNI, puede votar sin necesidad de que su foto haya sido cargada en el sistema.

En términos de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (art. 4 LPDP - Calidad del Dato), la imagen a los fines del padrón electoral no parece ser un dato pertinente y a su vez sí aparece como excesivo. En todo caso, si su fundamento es evitar que a través de un fraude en la identidad, alguna persona utilice un DNI alterado para ir a votar, su respuesta podría haber sido que la imagen exista como dato en las planillas de votación, pero no que estén abiertamente publicados en Internet, más aún sin las medidas de seguridad que corresponden de acuerdo a la normativa vigente (art. 9 LPDP).

En relación a la pregunta inicial, la respuesta parece evidente: No, no es necesario a los fines del padrón electoral, la puesta a disposición pública de la imagen del ciudadano.

Una segunda pregunta sería: ¿La publicación de la imagen de un ciudadano por parte del Estado, es legal? En Argentina, el derecho a la imagen reconoce protección a través de distintos instrumentos jurídicos. Entre ellos podemos encontrar el Art. 31 de la Ley 11.723 de Derechos de Autor. En dicho texto, se establece como excepción: el principio es que la imagen pertenece a su titular, y no se puede publicar sin su consentimiento que "Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público".

Es importante aclarar que en el caso del padrón electoral, no existe ninguna de estas finalidades determinadas por la ley como excepciones. De hecho, este análisis es una adecuada puerta de entrada sobre la interpretación del problema a la luz de la Ley 25.325 de Protección de Datos Personales, otro de los instrumentos jurídicos aplicables para la protección de la imagen. De acuerdo al concepto amplio de dato personal del art. 2 de la citada ley, la imagen ES sin lugar a dudas un dato personal, gozando de las protecciones que brinda la normativa.

Debemos recordar que de acuerdo al art. 5 de la LPDP, el principio es que los datos personales sólo pueden ser tratados lícitamente cuando el titular hubiere prestado consentimiento libre, expreso e informado. Es interesante señalar que el inc. 2 de este artículo detalla algunos casos excepcionales donde NO se necesita consentimiento.

Puntualmente, y pensándose en los datos del padrón electoral, se incluyó en el inc. c a aquellos "listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio". Como puede observarse, aquí no se detalla la imagen entre los datos exceptuados de consentimiento, de manera que su incorporación y publicación irrestricta en modo público, puede interpretarse como ilícito, por no contarse con el consentimiento de sus titulares. Es decir, volviendo a la pregunta raíz de todo este análisis jurídico, puede concluirse como ILÍCITA la publicación de la imagen de un ciudadano sin contar con su consentimiento. Hasta aquí, la Justicia Nacional Electoral viola la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

Como dato extra, vale aclarar que el hecho que la propia normativa establezca la excepción al pedido de consentimiento para los datos del padrón electoral (donde ya vimos que la imagen no se encuentra en el listado textualmente enunciado de la norma) no implica que eso sea una excepción a cumplir con todo los demás principios obligatorios que establece la propia normativa (inscripción, confidencialidad, seguridad, etc.). A esto hay que sumarle que la fotografía se encuentra publicada en alta resolución, lo que facilita el uso de la misma para fines delictivos (por ejemplo suplantación de identidad).
Además, el tamaño de estas imágenes en esa resolución (700px x 900px) simplemente hace que el sitio sea más pesado e incluso facilite una posible Denegación de Servicio (DoS).
Dicha base de datos, de acuerdo a las consultas realizadas hasta el momento de la publicación de este artículo, no se encontraba disponible en el sistema de consultas de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

Por último, una pregunta válida de cualquier ciudadano argentino sería: ¿Tengo el derecho de solicitar la supresión de mi imagen de la base de datos del padrón electoral? El derecho existe, lo que no podemos asegurar es su cumplimiento, algo que excede a los autores de esta nota. Para ejercerlo, sería necesario completar el siguiente FORMULARIO PARA LA RECTIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN O SUPRESIÓN DE DATOS PERSONALES INCLUIDOS EN BANCOS DE DATOS, completando con los datos del titular que ejerce los derechos. Lamentablemente, al no encontrarse el padrón electoral inscripto como base de datos personales (cuestión que consideramos que debería estar) no quedan claros los datos del Responsable de la Base de Datos, que claramente sería el Estado.


Para completar el artículo con una yapa técnica, y adaptando una frase conocida de que "Nadie es tan feo como en la foto del Padrón ni tan lindo como en su foto de perfil", a continuación explicamos en un video cómo acceder a la foto del padrón en alta calidad, para guardarla y ponerla como foto de perfil, al fin y al cabo la foto es tuya y no del Estado.

Nota: desde Segu-Info hemos intentado, en repetidas ocasiones, ponernos en contacto con las autoridades del sitio, sin resultados.

Actualización 14/07 - 03:39hs: durante el día de hoy, el sitio ha sufrido intermitencias y ha mostrado diferentes errores.

Actualización 16/07 - 10:00hs: cumpliendo la Ley vigente, las fotos parecen haber sido eliminadas.

Actualización 16/07 - 12:00hs: DiarioUNO se hace eco de la noticia.

Abog. Marcerlo Temperini - @mgitemperini
AIA Maximiliano Macedo - @ydea2
Lic. Cristian Borghello - @seguinfo

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2 comentarios:

  1. Dado que el código electoral ( http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19442/texact.htm ) admite que un elector pueda votar, aún cuando falte la fotografía en el documento (Art. 86 inc.2, apartado b) —siempre que conteste satisfactoriamente el interrogatorio que le formule el presidente de mesa—, comparto la necesidad de que se les provea a las Autoridades de Mesa, de padrones que incluyan la fotografía de los electores. Pero no la publicación pública de su fotografía en Internet, a través del sitio del padrón electoral. A la fecha, las dimensiones de las fotografías son: 240 x 300 píxeles (tamaño de impresión 63,50 × 79,38 milímetros).

    ¡ Un cordial saludo !
    Jorge ( http://www.proyectowww.com.ar/autor )

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    1. ¡ Una buena noticia !, en el
      día de la fecha, pude comprobar que se han quitado las fotografías, de
      los resultados de consultas del padrón
      electoral
      .-

      ¡ Saludos !
      Jorge

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