29 may 2015

Legislación para el uso de los drones (Argentina)

El gobierno argentino puso en marcha la regulación del uso de drones para la recolección de datos fotográficos, fílmicos y sonoros de personas a través de la disposición 20 del ministerio de Justicia, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Entre las "Recomendaciones Relativas a la Privacidad en el Uso de VANTs o drones", la normativa exige un consentimiento previo del titular del dato que se recolecciona.

Sin consentimiento previo el dron podrá tomar datos en la medida que "no implique una intromisión desproporcionada en la privacidad del titular del dato", en los siguientes casos:
  1. Cuando los datos se recolecten con motivo de la realización de un acto público o hecho sobre el que pueda presumirse la existencia de un interés general para su conocimiento y difusión al público;
  2. Cuando los datos se recolecten con motivo de la realización de un evento privado (se realice o no en espacio público) en el que la recolección de los datos y su finalidad, por parte del organizador o responsable del evento, respondan a los usos y costumbres (por ejemplo casamientos, fiestas, etc.);
  3. Cuando la recolección de los datos la realice el Estado Nacional en el ejercicio de sus funciones;
  4. Cuando los datos se recolecten con motivo de la atención a personas en situaciones de emergencia o siniestros;
  5. Cuando los datos se recolecten dentro de un predio de uso propio (propiedad privada, alquiler, concesión pública, etc.) y/o su perímetro sin invadir el espacio de uso público o de terceros, salvo en la medida que sea una consecuencia inevitable, debiendo restringir la recolección de datos al mínimo necesario y previendo mecanismos razonables para que el público y/o los terceros se informen de una eventual recolección de su información personal en tales circunstancias. En caso que se prevea el acceso de terceros de la propiedad en forma habitual (por ejemplo un predio deportivo) se deberá informar las medidas de recolección de datos previstas como condición de acceso, en los términos del artículo 6° de la Ley N° 25.326.
Por otra parte, los responsables del tratamiento de recolección de los datos personales a través de los VANTs o drones deberán contar con un manual o política de tratamiento de datos personales y privacidad. Éste deberá contener al menos la siguiente información: finalidad de la recolección, referencia de los lugares, fechas y horarios en los que se prevé que operarán los VANTs o drones, el plazo de conservación de los datos, en su caso las tecnologías a utilizar para la disociación de los datos indicando si es reversible o no, los mecanismos técnicos de seguridad y confidencialidad previstos, y medidas dispuestas para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los derechos del titular del dato previstos en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N° 25.326.

Y por último, los datos personales recabados con drones deberían inscribirse en un Registro Nacional dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Aquí se encuentra el afiche con el resumen de controles [PDF] lanzado por la DNPDP.
El punto más polémico de la norma es el artículo 5 de la norma. Para fines recreativos "No se aplicarán las disposiciones de la presente reglamentación cuando se utilicen VANTs o drones con fines exclusivamente recreativos y sin la finalidad de capturar datos personales de terceros". Da una margen de libertad que puede ser de interpretación subjetiva.

El Anexo 2 incluye las "Recomendaciones Relativas a la Privacidad en el uso de drones". Entre ellas se destacan el punto que establece que "el uso recreativo de drones deberá hacerse teniendo en consideración las implicancias que tiene su uso sobre la privacidad de las personas, debiendo dar un uso prudencial al mismo, evitando la observación, entrometimiento o molestia en la vida y actividades de terceros".

Si durante la actividad recreativa del dron, se toman datos privados, deberán ser eliminados, aún si es en un espacio público. El operador de dron deberá obtener autorización para acceder a lugares que impliquen un riesgo para la intimidad de las personas, como ser ventanas, jardines, terrazas o cualquier otro espacio de una propiedad privada.

La norma recomienda no usar drones para capturar información personal en establecimientos de la salud, lugares de culto, manifestaciones políticas o sindicales, y en aquellos lugares donde se pueda presumir la preferencia sexual de las personas.

La utilización drones en espacios públicos con alta conglomeración de personas tendrá mayores posibilidades de una recolección incidental de datos personales, por lo que se recomienda que el operador deberá extremar las precauciones para resguardar la privacidad de terceros.

Fuente: TN

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