Argentina: Disposición 10/2015 de la DNPDP sobre videovigilancia
Aprobación de las condiciones de licitud para las actividades de recolección y posterior tratamiento de imágenes digitales de personas con fines de seguridad.
Artículo 1º.- Apruébanse las condiciones de licitud para las actividades de recolección y posterior tratamiento de imágenes digitales de personas con fines de seguridad, que se disponen en el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 2º.- Apruébase como Anexo II el modelo de diseño de cartel que podrá ser utilizado en el caso de recolección de imágenes digitales, en cumplimiento del requisito de información previa al titular del dato establecido en las condiciones de licitud aprobadas por el Artículo anterior.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fuente: Dirección Nacional de Protección de Datos Personales - DNPDP [PDF]
Buenos Aires, 24 de Febrero de 2015
Boletín Oficial: 27-2-2015
Artículo 1º.- Apruébanse las condiciones de licitud para las actividades de recolección y posterior tratamiento de imágenes digitales de personas con fines de seguridad, que se disponen en el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 2º.- Apruébase como Anexo II el modelo de diseño de cartel que podrá ser utilizado en el caso de recolección de imágenes digitales, en cumplimiento del requisito de información previa al titular del dato establecido en las condiciones de licitud aprobadas por el Artículo anterior.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fuente: Dirección Nacional de Protección de Datos Personales - DNPDP [PDF]
Un punto bastante cuestionable es que pone en el responsable la confidencialidad de las imágenes aún si, por ejemplo, son entregadas a la justicia. No se describen cuales deben ser "las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales" en consiguiente es un poco ambiguo.
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