29 mar 2015

Perú: se podrán denunciar casos de suplantación de identidad ante Registros Públicos


Finalmente se ha publicado la ley que busca evitar y anular los fraudes registrales y las falsificaciones de documentos notariales.

El texto (Ley N° 30313, publicada el miércoles 26 de marzo en el diario oficial El Peruano), plantea, diversas novedades. Entre ellas se regula la oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite, en los casos de suplantación de identidad y falsificación de documentos. Dicha oposición deberá sea realizada solo por notario, juez, cónsul, funcionario público o árbitro ante los Registros Públicos dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación.

De similar manera, la persona que desee denunciar las situaciones de fraude registral lo podrá realizar ante las mencionadas autoridades, para que estos se apersonen e inicien la oposición al procedimiento. Además deberán poner la denuncia en conocimiento del registrador o del Tribunal Registral para que oficie al notario, juez, cónsul, funcionario público o árbitro, según corresponda, y verifique la existencia de la denuncia.

Asimismo se establece que un laudo arbitral que sustente la inscripción o anotación en el registro solo debe cumplir las formalidades establecidas por la SUNARP conforme al principio registral de titulación auténtica, sin que ello signifique algún cambio a lo que establecen actualmente las normas.

Modificaciones al Código Civil

La norma modificó los artículos 2013 y 2014 del Código Civil. Respecto al primer de estos artículos, se estipula que el contenido del asiento registral se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique por la instancias registrales o se declare su invalidez por el órgano judicial o arbitral mediante resolución o laudo arbitral (principio de legitimación). Asimismo, se añade que el asiento registral debe ser cancelado en sede administrativa cuando se acredite la suplantación de identidad o falsedad documentaria.

En lo que se refiere al artículo 2014, se adiciona a la redacción del principio de buena fe, que el tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho, mantiene su adquisición aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los asientos registrales y los títulos archivados que lo sustentan.

Fuente: La Ley

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