El proyecto fue tratado sobre tablas. Fija responsabilidades en el uso
de imágenes. Destaca que no se deben poner en riesgo las garantías de
los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos. La
Cámara de Senadores dio sanción definitiva al proyecto de ley de
regulación de la videovigilancia, que había obtenido hace un mes la
media sanción en Diputados.
La iniciativa, que fue presentada por el diputado justicialista Diego
Lara, es una de las primeras leyes impulsadas por legisladores que logra
sanción en el presente período legislativo, en el cual la amplísima
mayoría de las normas aprobadas fueron impulsadas por el Poder
Ejecutivo.
El tratamiento sobre tablas del proyecto fue solicitado por el
presidente del bloque justicialista y senador por Concordia, Enrique
Cresto.
El proyecto aprobado indica que “la ley regula en la provincia la
instalación y utilización de videocámaras y/o sistemas de captación de
imágenes, para tomar y grabar imágenes en la vía pública, en lugares
públicos o de acceso público y su posterior tratamiento, con el objeto
de garantizar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de los
espacios públicos y la prevención de delitos y faltas de cualquier
naturaleza. Pero, debe hacerlo sin poner en riesgo las garantías de los
derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos”.
El “tratamiento” de las imágenes comprende la captación, grabación,
transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes, incluida la
emisión, reproducción y tratamiento de los datos personales relacionados
con aquéllas.
Se indica claramente que las cámaras, videocámaras y cualquier otro
medio técnico análogo solo podrán utilizarse para el mantenimiento y
preservación de la seguridad ciudadana y que en su uso deberá haber una
razonable proporción entre la finalidad pretendida y la posible
afectación al honor, a la imagen, a la intimidad y a la privacidad de
las personas, de conformidad con la legislación vigente.
Entre otros aspectos, se señala que el tratamiento de imágenes de
personas físicas obtenidas en lugares públicos será licito cuando los
sistemas que se utilicen cuenten con la autorización previa de la
autoridad de aplicación, y que toda la información obtenida tendrá
carácter absolutamente confidencial y sólo podrá ser requerida por
magistrados, fiscales o defensores, que investiguen causas
contravencionales o penales.
No se podrán instalar ni utilizar videocámaras para captar imágenes del
interior de propiedades privadas. Igualmente quedará prohibido registrar
datos personales o sensibles en archivos, registros o bancos que no
reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad necesarias.
También se prohíbe utilizar los mecanismos para a la obtención de
imágenes que revelen el origen racial y étnico, opiniones políticas,
convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e
información referente a la salud o la vida sexual de las personas.
Fuente: Diario Victoria
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