Por Sabrina Santopinto
Ante un abrumador escenario donde la proliferación diaria de Internet
trae consigo la necesidad de delimitar nuevas reglas de juego, el
manejo de los contenidos dentro de la inmensa esfera de la Red es, desde
hace tiempo, foco de duras polémicas en el sector judicial, producto de
la delgada línea que separa la falta de una regulación específica en la
materia, que choca con otras legislaciones vigentes como derechos de
autor, propiedad intelectual, defensa del consumidor, responsabilidad
civil, libertad de expresión, entre otros tantos tipos legales.
Semanas atrás la polémica llegó a su punto más álgido frente al
tratamiento de los proyectos Stop Online Piracy Act (SOPA) y Protect IP
Act (PIPA) que buscan regular los actos de piratería en la inmensa red
de Internet. Según coinciden los especialistas, el mayor problema que se
desata frente a esta discusión global planteada por ambas iniciativas
radica en que se correría peligro de que existan decisiones unilaterales
de poner fin a determinado sitio, o como se dice en la jerga, “bajarlo
de la Red” sin que exista un procedimiento judicial previo, como lo
establecen los sistemas republicanos a nivel mundial.
“Es muy peligroso que exista un funcionario que pueda bajar los
contenidos del mundo y decidir bloquear el acceso a determinados sitios
sin pasar por un debido proceso judicial; éste es el punto más
discutible de las iniciativas”, explica Facundo Malaureille Peltzer,
abogado especialista en derecho informático.
Lo cierto es que el megadebate que se instaló, no sólo en la Red sino
también en los medios de comunicación, pone en valoración de los
usuarios de Internet la posible existencia de una violación al derecho
de la libertad de expresión, aunque en este camino se contrapone también
la legislación de derechos de autor o copyright.
En este plano, si bien la Argentina requiere de una legislación que
se adecue más a la problemática y a la proliferación de las actividades
que se desarrollan en la Red, el especialista Malaureille advierte que,
por el contrario, a la sensación que reina en la sociedad “Internet no
es un limbo jurídico, sino que juegan en la Red las mismas leyes que en
el mundo real”, y de esta forma abre el juego a una sensación de
impunidad instalada en torno de un inmenso universo donde muchas veces
predominan delitos como el robo de identidad, el llamado cyberbullyng
–que implica amenazar, agredir o intimidar a una persona–, el moobing o
acoso laboral online, el grooming o acoso a menores con fines sexuales,
violaciones a la intimidad, difamación, entre otras problemáticas sobre
las que pueden encontrarse encubiertos tipos de suma gravedad como la
pedofilia o las estafas monetarias.
Consultada por BAE sobre el rol de los jueces ante tan vertiginoso
avance de las redes, la jueza civil Virginia Simari –que tuvo a su cargo
la primera demanda contra Google y Yahoo! de la región– sostuvo que
“los artículos 15 y 16 del Código Civil establecen que los jueces no
pueden dejar de fallar ni aun frente a ausencias o lagunas de la ley”, y
advierte que “sin dudas una norma más específica cubriría lo que se
puede percibir como un vacío legal, ya que no hay una norma que regule
puntualmente los daños derivados por el uso de las redes sociales y de
Internet en general, pero es importante que la legislación que se dicte
se adecue al marco constitucional”.
SOPA Y PIPA. Ambos proyectos de ley implican la modificación
del régimen legal americano dado que se incorpora la obligación del
monitoreo de contenidos a los ISP para que se facilite la detección de
aquellos que violen la propiedad intelectual; asimismo el Departamento
de Justicia americano podrá obtener una orden judicial para bloquear el
acceso a cualquier sitio o blog extranjero que aloje contenidos
protegidos por derechos de autor. Por otra parte, también podrá,
mediante una orden judicial, ordenar a los buscadores como Google o
Yahoo! que eliminen, bloqueen y dejen de indexar resultados que resulten
protegidos.
“Las leyes como las que desde hace mucho tiempo se trata de impulsar
desde algunos gobiernos pero que tienen su origen en el mundo privado de
las discográficas, cinematográficas y editoriales apuntan a limitar el
comercio ilegal de material de copyright y a proteger el derecho de
autor, pero en muchos casos también cercenan el derecho a la copia
privada y limitan la libertad de expresión”, sostiene el especialista en
derecho informático Cristian Borghello, y agrega que así lo ha
declarado Europa refiriéndose a SOPA y PIPA y sobre todo con las
acciones encaradas por el FBI contra sitios web y ciudadanos de países
extranjeros.
ORDEN LEGAL. La verdadera pregunta radica en por qué se tiene
la percepción de que en Internet vale todo y que se trata de un
escenario donde la ley o los derechos tienen tratamiento excepcional.
Lo cierto es que desde hace algunos años a partir de la explosión de
Internet 2.0 –que lleva a que los distintos gobiernos no sólo se vieran
presionados por las grandes industrias audiovisuales o discográficas,
sino que también vieran afectados temas de secretos de Estado, como se
vio en el famoso caso WikiLeaks– los gobiernos comenzaron a buscar
diferentes formas de regular la información que hoy comparten miles de
millones de usuarios que se encuentran conectados en el mundo.
Lo cierto es que, según lo explica Malaureille, dentro del sistema
americano y del argentino “existen ya medidas del Código Procesal para
abordar estas supuestas violaciones. Así, los derechos intelectuales,
sea el formato en el que se encuentren, deben ser defendidos. Aunque por
otro lado considero que todo el mundo tiene derecho a la cultura y al
acceso a la información, pero eso sin violar los derechos de otros”, y
es precisamente en este tema donde se traza una delgada línea que hoy
abre al debate de diferentes interpretaciones que deben ser analizadas
con detenimiento por parte de los gobernantes a fin de evitar que exista
un bloqueo masivo y arbitrario de webs, como también que se vean
dañados los derechos de los autores.
Lo cierto es que puntualmente en la Argentina el debate más reciente
instalado gira en torno de la responsabilidad de los buscadores de
Internet respecto de los contenidos publicados por terceros. Sin bien en
el país rige la Ley de Delitos Informáticos, 26.388, no existe aún
legislación específica que regule la responsabilidad de los proveedores
de servicios de Internet (ISP –Internet Service Provider–) y, en
especial, a las redes sociales.
Ante esto se abre una interesante polémica que roza los límites de la
inseguridad jurídica. “Al no existir una norma especial, los jueces se
rigen mediante la aplicación del Código Civil o Penal –creados en épocas
donde no existía Internet–, tienden a forzar sus interpretaciones y de
esta manera se hace difícil establecer un criterio”, explica
Malaureille, quien comenta que se encuentra a estudios del Congreso un
proyecto del diputado Federico Pinedo que busca que “los prestadores de
servicios de Internet –que posibilitan que los usuarios operen sobre
Internet, léase los proveedores de acceso, los hostings, los motores de
búsqueda, los ISP– no sean responsables por los contenidos que
cualquiera puede colgar en la Red, salvo en los casos en los que
intervengan de manera directa”.
MEGAUPLOAD, TARINGA! Y CUEVANA. A partir del revuelo que
generó la causa que terminó con el cierre del sitio de almacenamiento y
descargas Megaupload, Taringa! y Cuevana se vuelven a ubicar en el
centro de la tormenta. Según la información difundida, la acusación
contra Megaupload involucra a otros jugadores de peso en la Web, entre
los que se encuentra Taringa!, que figura en la causa “como un
importante sitio de enlace utilizado por los usuarios de Megaupload”.
“Una vez más la acusación pone al descubierto la figura de
facilitador de acceso a contenidos por los cuales no se paga, de la
infracción coadyuvante y de la responsabilidad indirecta por la difusión
no autorizada de obras protegidas por derechos de propiedad
intelectual”, explica Fernando Tomeo, abogado especialista en IP y
derecho informático.
En un foco similar se encontraría el sitio Cuevana, en donde, según
fuentes judiciales consultadas por BAE, se esperan para las semanas
siguientes nuevas denuncias que podrían complicar considerablemente su
situación.
Así las cosas, después de muchas idas y venidas las iniciativas SOPA y
PIPA aún se encuentran estancadas frente a la fuerte negativa de los
usuarios y puntualmente en la Argentina aún se aguardan normas
específicas para dar tratamiento a la actividad en la Red. Más allá de
todos los intentos válidos por defender derechos de unos y otros, lo
importante, según lo advierte Tomeo, “es encontrar el equilibrio que
satisfaga a todos aquellos vinculados a un negocio que mueve millones de
dólares diarios y para ello es necesario el diálogo y la búsqueda de
soluciones consensuadas que vayan más allá del territorio de los
Estados, precisamente por el carácter extraterritorial de Internet”.
Bajo la mira de Anonymous
En épocas en donde la sociedad cada vez parece hacerse oír más,
Internet abre un espacio tentador para que se repliquen innumerables
protestas en línea y, sobre todo, en las redes sociales, en forma de
manifestación pacífica “contra, lo que a todas luces parecería ser un
avasallamiento de derechos constitucionales”, explica Cristian
Borghello, director del sitio de seguridad informática Segu-Info.
Asimismo, aparecen grupos autoconvocados, de personas con más o menos
conocimientos técnicos y que les permite inicialmente realizar ataques
contra todos aquellos países u organizaciones que son considerados
enemigos del pueblo y de sus derechos. Anonymous se hizo popular con los
ataques lanzados contra diferentes empresas que se expresaron contra
Julian Assange en el caso WikiLeaks y lograron efectivamente hacer caer
sitios como los de Visa y Paypal, el de distintas editoriales argentinas
con el caso de la acusación a Taringa! y, en las últimas semanas con el
caso Megaupload, han atacado con éxito sitios como los del FBI, DoJ en
los EE.UU., SGAE en España y Sadaic y CAPIF en la Argentina .
Estos ataques o “hacktivismo”, como se lo conoce en el ambiente,
pueden tener dos objetivos dependiendo de cómo se organice el ataque:
“El defacing, que consiste en modificar la página inicial del sitio
atacado para colocar un mensaje de protesta o alusivo al reclamo o un
ataque de DDoS (denegación de servicio distribuido) en donde centenas o
miles de computadoras se conectan al sitio atacado logrando que se
sature el servicio y el sitio web deje de responder las solicitudes de
usuarios legítimas”, señala el especialista.
“Si bien desde Anonymous Internacional insisten en que sólo se
deberían realizar DDoS, en muchos casos esta prerrogativa no se respeta y
un grupo aislado puede realizar cualquier otro tipo de ataque, incluso
el robo de información desde los servidores afectados”, refiere
Borghello, y hace hincapié en que “aquellos usuarios que participan con
consentimiento del ataque y tienen un mayor nivel técnico podrían
ocultar su dirección IP y el origen del ataque, pero en el caso de que
usuarios inocentes hayan participado del ataque, esto podría causarles
problemas legales en el futuro ya que su dirección IP queda registrada
en el sistema víctima como posible atacante y luego será difícil
identificar las intenciones de cada ataque”.
Fuente: Diario BAE
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