7 dic 2011

Suplantación de identidad en internet. Aspectos penales

La implantación en nuestras vidas de las redes sociales y los múltiples servicios basados en la web 2.0 que a diario utilizamos desde nuestros ordenadores y nuestros dispositivos móviles, ha hecho surgir una situación que no venía siendo muy habitual en los últimos años, como es la suplantación de identidad de las personas.

La suplantación de la identidad, que en principio pudiera parecer algo sencillo de detectar y que no puede llegar a tener una gran trascendencia (salvo casos concretos y extraordinariamente sofisticados), en el mundo online puede llegar a implicar situaciones extremas para las personas que lo sufren, dado que en muchas ocasiones suelen venir relacionadas directamente con otro tipo de acciones tales como amenazas, chantajes o estafas.

En este sentido, y como no podía ser de otra forma, la suplantación de identidad digital conlleva también una gran trascendencia jurídica, desde el punto de vista civil, administrativo y penal, quedando protegidas tanto las personas físicas, como jurídicas, de este tipo de situaciones, sin perjuicio de que su protección no se encuentre libre de obstáculos.

A continuación se realiza un breve análisis en relación a las implicaciones jurídicas que, desde el punto de vista penal, puede llevar a implicar la suplantación de identidad online de una persona, con independencia de otra serie de aspectos derivados que pueden llegar a afectar directamente a la reputación online del afectado.
Cuando se habla de suplantación de identidad desde el punto de vista penal ha de partirse del hecho de que no existe ningún tipo penal que expresamente regule esta situación como tal. Ahora bien, sí encontramos referencias expresas a la “suplantación del estado civil”, regulada en el artículo 401, donde se dispone que:

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Como podemos ver, al igual que en otro tipo de delitos, no se habla del medio a través del que se lleve a cabo (online u offline), sin que esto sea un obstáculo para que en caso de darse los requisitos del tipo penal, pueda ser apreciado por el Juez que conozca sobre el caso concreto.
En este sentido, hemos de tener en cuenta en primer lugar el concepto de “usurpar el estado civil”, respecto al que no contamos con ningún concepto normativamente establecido.

Usurpar equivale a atribuirse algo ajeno. En la segunda acepción de nuestro diccionario oficial se dice que es “arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, y úsalos como si fueran propios”.

Contenido completo en fuente original INTECO

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