9 sept 2011

El BOE, obligado a utilizar el fichero robots.txt

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha rechazado las alegaciones del Boletín Oficial del Estado (BOE) por las que se solicitaba la no utilización del fichero robots.txt para evitar la indexación por los buscadores de Internet de la información publicada en dicho Boletín.

A principios de este año la AEPD estimó la reclamación de tutela de una ciudadana por la que solicitaba que la información que figuraba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) respecto a su indulto por un delito de estafa informática no fuera accesible por los buscadores.

La no indexación por buscadores de Internet de determinadas publicaciones del BOE se consigue añadiendo la disposición correspondiente en el fichero robots.txt, de forma que dichos motores no añadirán esa información a su índice.

Este era el método que el BOE vino utilizando hacen los últimos años y que dejó de utilizar a principios de 2010, pero sin duda sigue siendo el más efectivo para preservar la privacidad de un ciudadano en la Red en relación a su aparición en este documento público.

El boletín ejecutó esta resolución y añadió el indulto de esta persona a ese fichero. Sin embargo, no estaba de acuerdo con la solución, por lo que ha presentado un escrito ante la AEPD solicitando la nulidad de su Resolución con la intención de dejar de utilizar ese fichero.

Como dice Paloma Llaneza, algo va cambiando en la actitud de la Agencia en esto de dar carta blanca a los periódicos que se niegan, en algunos casos de manera bastante chulesca, a cambiar la etiqueta META robots cuando se ejerce el derecho de oposición al tratamiento frente a ellos.

Dicho en cristiano: mientras al buscador (Google en este caso) le obligan a retirar el link a una noticia que trae al presente y como primer resultado hechos infamantes -de esos que ya se habrían borrado del registro de antecedentes penales-, al medio de comunicación que informó bien, mal o regular (hay noticias incompletas o directamente falsas) le dicen que está amparado por el artículo 20CE.

Contenido completo en fuente original INTECO-CERT

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