El banco Citibank deberá resarcir a una persona por abrir una cuenta -con sus datos- a un tercero, y luego intimarlo al pago del saldo. Este caso pone en el tapete al robo de identidad. La Cámara consideró que la entidad no revisó la veracidad de la información y por eso se originó el litigio
Hay ocasiones en que las dos partes de un
litigio son víctimas de un tercero que les jugó una mala pasada. En los
casos de robo de identidad suele ser así, porque la entidad financiera
abre una cuenta a una persona que utiliza el documento o los datos de
otra para obtener un beneficio.
En este tipo de estafas los dos involucrados son damnificados: el banco
porque al abrir la cuenta a un impostor termina pagando daños y
perjuicios. Por el otro, la persona que recibe en su casa un extracto
con movimiento de cuentas que nunca utilizó, se ve obligado a perder
tiempo y dinero para solucionar esa situación irregular.
Sin embargo, las pérdidas y las obligaciones de las partes no son iguales. El banco, por su envergadura económica y por su profesionalidad, está obligado a tomar más recaudos que los habituales.
Apertura fraudulenta
En esta oportunidad, el
damnificado descubrió que, en una sucursal del Citibank, le habían
abierto una cuenta corriente a su nombre en forma fraudulenta a través
de un impostor.
Por ese motivo, realizó una denuncia en sede penal por estafa y demandó civilmente al banco por daños y perjuicios y le reclamó un resarcimiento de 50.000 pesos.
La
sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por
el damnificado y condenó a la entidad financiera a pagarle la cantidad
de $25.000 en concepto de daños y perjuicios.
El banco se quejó
por esta sentencia ante la sala F de la Cámara Nacional Civil, donde
adujo la prescripción de la acción entablada por el damnificado. Los
jueces desestimaron este pedido por “inentendible”. Además, la
financiera apeló porque la jueza de primera instancia consideró
que la entidad no acreditó haber efectuado todos los controles legales
pertinentes al momento de abrir la cuenta corriente.
Los
magistrados consideraron que el banco no rebatió "concreta y
razonadamente los fundamentos del fallo cuestionado", por lo que
consideraron "genéricas" las manifestaciones acerca de que la cuenta
corriente habría sido abierta conforme los procedimientos y normativas
vigentes.
Además, señalaron que la entidad prescindió de la prueba aportada en sede penal,
donde el damnificado había radicado la denuncia por estafa, por lo que
no puede achacarle al juez no haber requerido la remisión de dichos
expedientes.
Exigencias
Los magistrados mencionaron las exigencias para la apertura de una cuenta corriente:
1) Debe verificarse idóneamente la identidad del cliente:
2) Averiguar la solvencia económica y moral del solicitante
3) Revisar la veracidad de todos los datos que exige la comunicación A 3075 del Banco Central
Con respecto al primer punto, los jueces estimaron que no se verificó la
identidad porque al abrir la cuenta el impostor denunció un domicilio,
pero al efectuar el reclamo extrajudicial, a los fines de intentar
cobrarle el saldo que existía en dicha cuenta corriente, dirigió la
notificación a la dirección donde efectivamente vivía el daminificado.
En el segundo ítem, explicaron que “los bancos en la operatoria con
cheques no sólo están llamados a colaborar con la preservación de la
salud del crédito en el momento final de la circulación de aquél y de
presentación al cobro en ventanilla, sino también -y fundamentalmente-
al momento de considerar la solicitud de apertura de una cuenta
corriente bancaria, oportunidad ésta en que la institución financiera
ha de extremar el celo en la averiguación de la solvencia económica y
moral del solicitante,” pero en este caso no se llevó a cabo o se
cumplió mal.
"La entidad entregó una chequera poniéndolo en
condiciones de abusar de la misma, lastimar la salud del crédito, dañar
y defraudar a terceros, por lo que ahora debe responder por los daños",
indicaron los camaristas.
Por último, consideraron que
el banco es responsable de su obrar culposo -ya que causó un daño a
otro-; aún cuando haya existido dolo de parte de un tercero que
aprovechó la culpa de la entidad financiera.
Daño moral
Con respecto a este punto, los camaristas dijeron que “sostener que no ha
existido -de parte de la institución bancaria- una conducta
antijurídica resulta inadmisible porque no insistió en percibir el crédito cuya reclamación efectuó extrajudicialmente, lo que es demostrativo de que reconoció implícitamente de que el demandante no fue quien abrió la cuenta en cuestión”.
Para justificar la procedencia del reclamo, señalaron que “la comprobación
del daño no sólo surge del requerimiento extrajudicial, sino también
por los inconvenientes que la situación le trajo al deudor por
el libramiento de cheques rechazados de la cuenta corriente en cuestión
y que figuraban en la página del Banco Central”.
Por lo
que “el origen del daño y el fundamento de su procedencia, reside en el
ataque al honor, a la imagen y a la reputación del daminificado”, se
lee en la sentencia.
La determinación del daño moral no es
sencilla, ya que se deben ponderar las lesiones a las afecciones
íntimas de la víctima, los padecimientos experimentados - que no
siempre resultan exteriorizados-, por lo el monto se encuentra sujeto a
una adecuada discrecionalidad del juez.
En este tema,
consideraron que la suma otorgada por la jueza de primera instancia
resultó razonable por lo que confirmaron la sentencia.
Actuación negligente
“La cuestión medular de la sentencia recayó en la función de contralor que
recae en la entidad bancaria al momento de abrir una cuenta corriente,
porque el mal cumplimiento de los deberes mencionados, acarreó su
responsabilidad por los daños ocasionados”, señaló Martín Pereyra del
estudio Grispo.
“Es muy importante el cuidado que debe tener un
banco con los datos de sus clientes, que se corresponde al de un
profesional idóneo y experto en la materia. Estamos dentro de lo que se
llamar responsabilidad objetiva, ya que los eximentes son mucho más
reducidos”, dijo el experto.
Por esto, el abogado afirmó que “en tanto y en cuanto la entidad financiera no cumpla con los extremos exigidos para este tipo de operaciones,
como verificar la identidad del cliente, extremar el celo en la
averiguación de la solvencia económica y moral del solicitante y
verificar la veracidad de la totalidad de los datos, es responsable por los daños y perjuicios que de aquellos incumplimientos se deriven".
Robo de identidad
El
especialista Facundo Malaureille Peltzer, socio del estudio Salvochea,
explicó que dentro del área bancaria “la captación de datos o
apropiación indebida de éstos ha crecido exponencialmente en los
últimos años. Cada vez hay más trampas que pueden implicar la pérdida
de datos o de la identidad digital de las personas”.
“Este es un típico problema de robo de identidad”, señaló el especialista y agregó que “los ladrones tienen muchas formas de hacer compras no autorizadas en las cuentas existentes de sus tarjetas de crédito, o de abrir nuevas cuentas utilizando otro nombre, como en el caso bajo análisis”.
Autor: Sebastián Albornos
Fuente: iProfesional.com
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