En su artículo 1 la norma:
Establécese el procedimiento para la solicitud, aprobación, emisión, aceptación, renovación y revocación del "Certificado Digital" (1.1.) de la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el cual se regirá por las disposiciones previstas en la presente y en el "Manual de Procedimientos para Certificados Digitales" que se consigna en el Anexo II, en adelante denominado "Manual de Procedimientos".A partir del día 07 de Agosto las personas físicas que utilizan los servicios de la AFIP mediante Clave Fiscal, podrán solicitar certificados digitales emitidos por la Autoridad Certificante de la AFIP.
Para realizar dicha solicitud, deberá ingresar con su Clave Fiscal (Nivel de Seguridad Mínimo requerido 3) al servicio Autoridad Certificante AFIP donde podrá completar el formulario electrónico correspondiente.
Es dable destacar, que en esta primera etapa los certificados digitales emitidos solo podrán ser utilizados para la operatoria de contratos de compraventa de granos.
Más información sobre este procedimiento en el sitio de AFIP.
Cristian de la Redacción de Segu-Info
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