Luego del fallo de la Corte, que respaldó la privacidad de las comunicaciones, especialistas indican que se volvió a foja cero en cuanto al régimen de resguardo de datos de las llamadas de personas y organizaciones. Qué dejó de negativo y positivo la sentencia.
Tras el fallo de la Corte que declaró inconstitucional la ley por la que se autorizaba al Ejecutivo a intervenir comunicaciones particulares, especialistas advierten sobre el vacío legal que quedó por la falta de una norma que regule el plazo que deben respetar las empresas para obtener y preservar la información de sus usuarios.
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