25 feb 2009

La Corte puso límites a las escuchas teléfonicas por parte del Estado argentino

El máximo tribunal de Justicia declaró inconstitucional una ley que obligaba a las empresas de telecomunicaciones a registrar durante 10 años los diálogos; a ellos podía acceder la SIDE; el fallo también consagra la acción colectiva, que permite extender los alcances de una sentencia a un grupo de personas que se vean afectadas por idéntica situación.

La Corte Suprema de Justicia declaró hoy la inconstitucionalidad de una ley que autorizaba la intervención de las comunicaciones telefónicas y por Internet, con la obligación de las empresas de preservar durante 10 años la información sobre las comunicaciones de los usuarios.

El fallo, dictado por la mayoría de los miembros del tribunal, confirmó sentencias de primera y segunda instancia del fuero en lo Contencioso Administrativo que habían declarado inconstitucional la ley 25.873 y su decreto reglamentario.

Los magistrados entendieron que las comunicaciones a las que se refiere dicha ley integran la esfera de la intimidad personal y se encuentran alcanzadas por los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.

"Es evidente que lo que las normas cuestionadas han establecido no es otra cosa que una restricción que afecta una de las facetas del ámbito de la autonomía individual que constituye el derecho a la intimidad, por cuanto sus previsiones no distinguen ni precisan de modo suficiente las oportunidades ni las situaciones en las que operarán las interceptaciones, toda vez que no especifican el tratamiento del tráfico de información de Internet en cuyo contexto es indiscutible que los datos de navegación anudan a los contenidos", expresaron los magistrados.

Asimismo, señalaron que las normas tampoco prevén un sistema específico para la protección de las comunicaciones en relación con la acumulación y tratamiento automatizado de los datos personales.

Intervención de la SIDE. La ley declarada inconstitucional establecía que los prestadores de telecomunicaciones debían "disponer de los recursos humanos y tecnológicos necesarios para la captación y derivación de las comunicaciones", a su propio costo y para que el servicio estuviera "disponible en todo momento".

Además, avanzaba sobre la privacidad de las personas, pues establecía que debían registrarse y sistematizarse "los datos filiatorios y domiciliarios de sus usuarios y clientes, y los registros de tráfico de comunicaciones para su consulta por parte del Poder Judicial o del Ministerio Público", por el término de diez años.

La encargada de realizar esta tarea es la Dirección de Observaciones Judiciales, que depende de la Secretaría de Inteligencia, por lo que el Gobierno podía acceder a dicha información.

En ese sentido, la Corte consideró que "resulta inadmisible que las restricciones autorizadas por la ley estén desprovistas del imprescindible grado de determinación que excluya la posibilidad de que su ejecución concreta por agentes de la Administración quede en manos de la más libre discreción de estos últimos". En ese sentido, advirtió que "desde 1992 es la Dirección de Observaciones Judiciales de la SIDE, que actúa bajo la órbita del poder político, la que debe cumplir con los requerimientos que formule el Poder Judicial en orden a la interceptación de comunicaciones telefónicas u otros medios de transmisión que se efectúen por esos circuitos".

Acción colectiva. Por otra parte, el fallo creó además un criterio que permite extender los alcances de una sentencia a un grupo de personas que se vean afectadas por idéntica situación.

"Hay casos en que por una sola causa se afectan los derechos de numerosas personas, y en los que resulta muy difícil para cada uno de los afectados promover una acción judicial. En esos supuestos, resulta afectado el acceso a la Justicia", señaló el máximo tribunal.

En este caso, añadieron los jueces, "todos los usuarios de telefonía deberían iniciar un juicio individual para el caso en que consideren violados sus derechos", por lo que resolvieron ahorrar ese fárrago de expedientes potenciales y resolvieron darle "efectos generales a la sentencia", pues así "se evita la multiplicidad de juicios".

El expediente. La causa había sido iniciada por el abogado Ernesto Halabi , que promovió una acción de amparo contra la ley 25.873, que modificó la ley de telecomunicaciones número 19.798.

El Estado siempre se amparó en la necesidad de combatir la delincuencia. Un juez federal de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de la ley 25.873 y del decreto 1563/04.

La Cámara de Apelaciones, cuando confirmó el fallo, consideró que la cuestión no se había vuelto abstracta, pues si bien el decreto cuestionado había sido suspendido por otro de 2005, nunca fue derogado. El tribunal de apelaciones también señaló que el Estado esgrimió argumentos muy débiles para mantener la validez de normas tan controvertidas, las que, por cierto, también fueron dictadas en otras latitudes bajo la excusa de protegerse frente al terrorismo.

Frente a este fallo adverso, el Estado nacional dedujo recurso extraordinario y en virtud del mismo el caso llegó a la Corte Suprema.

Fuente: La Nación

Suscríbete a nuestro Boletín

0 Comments:

Publicar un comentario

Gracias por dejar un comentario en Segu-Info.

Gracias por comentar!