25 dic 2008

Dos años de cárcel por difundir e-mails privados de un colega

Divulgar correos electrónicos ajenos es un delito de revelación de secreto.

Recuperar del ordenador los correos electrónicos de un ex compañero de trabajo a sus espaldas y difundir su vida privada sin que se entere denota muy mala baba, pero además es un delito castigado con penas de prisión. Una juez de Barcelona ha impuesto dos años y dos meses de cárcel a un hombre por hacer precisamente esto, definido en el Código Penal como revelación de secretos.

A mediados del año 2006, el gerente y administrador de una empresa dejó su trabajo y borró de su ordenador todos sus correos personales. Sin embargo, su hermano, su cuñada, su ex esposa y la destinataria de algunos de los mensajes recibieron una amplia recopilación de sus e-mails, algunos de los cuales se referían a su vida sexual, cosa que acabó en una denuncia en el juzgado, en una investigación y en un juicio, sentándose en el banquillo de los acusados un ex compañero del hombre cuya intimidad fue difundida a los cuatro vientos.

Entonces, en el escrito de acusación de Fiscalía se podía leer que el imputado accedió al contenido del correo electrónico y por lo menos distribuyó 480 e-mails, en los que "se incluían frases de alto contenido sentimental". Incluso le llegaron al alcalde del ayuntamiento asturiano donde trabajaba la destinataria de los mensajes.

En la sentencia dictada por el juzgado penal 11 de Barcelona se explicita que "alguien accedió a la información privada (…) una vez se habían borrado los correos personales del ordenador", los imprimió y se los hizo llegar al acusado, quien a su vez los entregó en mano a la cuñada del perjudicado, en el negocio que ésta regenta. Esta afirmación viene sustentada por el testimonio de la mujer durante la vista, así como del hermano del hombre cuyos secretos fueron violados, quien también reconoció a quien le hizo partícipe de la vida privada de su familiar.

No se ha podido determinar cómo se recuperaron los correos electrónicos borrados por el denunciante cuando abandonó la empresa, pero la juez deja claro que el e-mail, "como sistema informático, contiene una ingente cantidad de datos de carácter personal, en diversa presentación y de diversas características, que normalmente atañen a la esfera privada de las personas" y que se encuentran protegidos por el Código Penal; tutela que "se puede extender (…) en principio, a todo tipo de fichero, registro, soporte y mensaje", con independencia "de que se contengan o circulen a través de equipos informáticos o aplicaciones de titularidad pública o privada". Por ello se debe perseguir a quien "acceda por cualquier medio a datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier tipo de archivo o registro público o privado".

Asimismo, la juez alude a la doctrina del Tribunal Supremo, quien ha dicho que el derecho a la intimidad personal "implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana".

Fuente: http://www.lavanguardia.es/

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