19 mar 2008

Los Acuerdos de Escrow: Fundamentos

ANDY RAMOS GIL DE LA HAZA

Es extraña la empresa que en la actualidad no dependa del software para desarrollar su actividad empresarial; aunque por lo general las sociedades tienen instalados en sus terminales programas informáticos estándar, es muy habitual encontrar software realizado ad hoc para una determinada empresa o para un sector industrial.

Las empresas desarrolladoras del software entregan al cliente el código objeto del mismo, reservándose para sí el código fuente, que es el que permite comprobar el funcionamiento de dicho programa y por lo tanto el know-how de la licenciante. Esta práctica puede generar problemas cuando estos desarrolladores de software incumplen cualquiera de sus obligaciones contractuales (por ejemplo, de mejora del programa informático, resolución de bugs, actualización del mismo, interoperabilidad con otras aplicaciones, etc.) o se ven inmersos en procedimientos concursales, imposibilitándose la prestación de determinados servicios e impidiéndose que el licenciatario realizase modificaciones necesarias para el correcto uso del programa informático.

Para minorar los perjuicios que se pudieran provocar a licenciatarios de un programa informático, es habitual que los agentes implicados en este tipo de negocios firmen "acuerdos de escrow", por los que las partes pactan que se deposite el código fuente del software licenciado para poder acceder a él en el supuesto de que ocurra cualquiera de los supuestos establecidos en el acuerdo.

Este tipo de acuerdos, de procedencia norteamericana, suponen la incorporación al contrato principal de una estipulación accesoria o la firma de un acuerdo específico con todos los términos que regularán las condiciones del particular depósito. Así mismo, ello implica la existencia de una tercera persona, que será la encargada de custodiar el código fuente del programa informático durante todo el tiempo contratado, así como de facilitarlo al licenciatario del mismo en el caso de encontrarnos ante cualquiera de las eventualidades especificadas en el contrato.

Dentro del Área Jurídica del Observatorio de la Seguridad de la Información de INTECO dispones de un modelo de contrato de depósito notarial de código fuente o escrow. Además, en un posterior post hablaremos de los aspectos básicos que debe existir en todo acuerdo de escrow.

Fuente: http://www.inteco.es/blog/Seguridad/Observatorio/BlogSeguridad/Articulo_y_comentarios?postAction=getDetail&blogID=1000077536&articleID=1000108779

Suscríbete a nuestro Boletín

0 Comments:

Publicar un comentario

Gracias por dejar un comentario en Segu-Info.

Gracias por comentar!