13 nov 2013

El Senado argentino aprobó la ley de #Grooming (mal redactada)

Aclaración de Segu-Info: lamentablente la Ley aprobada adolece de múltiples errores, lo cual hizo que se aprobara un artículo mal redactado y sin las múltiples actualizaciones que se habían logrado en la cámara baja. Una vez más los legisladores demuestran su arrogancia e ignoran a los profesionales que conocen del tema.

Lic. Cristian Borghello

Con el voto de dos tercios de los senadores, la Cámara alta desestimó los cambios realizados en Diputados y convirtió en ley el proyecto original que incorpora al Código Penal la figura del "ciberhostigamiento". Se penalizará la conducta de los adultos que deliberadamente se propongan ganarse la amistad de un menor de edad con el fin de disminuir las inhibiciones de niños y adolescentes para abusar de ellos.

El proyecto original contra el "grooming" había sido aprobado el 2 de noviembre de 2011 en la Cámara alta, pero en septiembre pasado fue tratado y modificado en la Cámara de Diputados, que diferenció las penas a aplicarse en los casos en que el acoso solo sea "virtual" de aquellos en que se concrete un encuentro entre el adulto y sus víctimas. Ahora el Senado ratificó su proyecto original.

La peronista disidente salteña Sonia Escudero rechazó la modificación de Diputados, al señalar que "absolutamente desfigura la sanción del Senado" y detalló que la cámara baja tipificó otro delito y rebajó las penas mínimas a "la mitad" de lo votado en la Cámara Alta. La posición fue respaldada por los kirchneristas Aníbal Fernández y María José Bongiorno, el radical José Cano, el peronista pampeano Carlos Verna y su comprovinciana oficialista María Higonet, ambos autores de la iniciativa.

El proyecto incorpora "al Código Penal el delito de la práctica del 'grooming' referente a la utilización de medios electrónicos destinados a ejercer influencia sobre un menor para que realice prácticas sexuales explícitas o actos con connotación sexuales". También, establece el mismo arco de penas cuando "el material pornográfico obtenido" por la conducta referida "sea utilizada para obligar al menor a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad".

Fuente: Pagina 12

Suscríbete a nuestro Boletín

0 Comments:

Publicar un comentario

Gracias por dejar un comentario en Segu-Info.

Gracias por comentar!