28 dic 2012

El video erótico de Florencia Peña: cuando se pone en juego la intimidad

Ayer los medios informaron que la actriz Florencia Peña fue víctima del robo de un video íntimo que supuestamente habría sido extraído de su celular.

El caso, por cierto no es novedoso, ya que replica situaciones vividas en 2011. En efecto, el primer precedente conocido en la Argentina se vincula a varias fotografías íntimas de una pareja del mundo del espectáculo que fueron tomadas del celular de uno de ellos y subidas a la red por un desconocido. El caso obtuvo el dictado de una medida cautelar en forma inmediata, con orden de bloqueo a los Proveedores de Servicios de Internet. Los otros dos casos se vinculan a videos "colgados online" con imágenes de carácter reservado que involucraban a dos modelos con presencia en la televisión y el teatro de revistas.

A nivel internacional los "Hackerasis" (combinación de los términos 'hacker' y 'paparazzi'), esto es, los individuos que se apropian y difunden vía web contenidos privados de otras personas alojados en medios digitales han proliferado también.

El lunes 30 de agosto pasado la viceministra de Cultura de Costa Rica, Karina Bolaños, fue retirada del cargo tras difundirse en el sitio YouTube un video en el que aparece en ropa interior enviando un apasionado mensaje a un amante. El video se había filtrado aparentemente de su PC.

Por su parte, hace pocos días atrás, el hombre que accedió a la cuenta de correo electrónico de Scarlett Johansson y viralizó vía Internet fotos privadas de la famosa actriz fue condenado a diez años de prisión y a pagar una cuantiosa suma de dinero. El hacker, identificado como Christopher Chaney, se había declarado culpable en una Corte federal en Los Angeles por haber accedido de forma ilegal a archivos privados de famosos como Christina Aguilera, Mila Kunis y la propia Johansson, cuyas fotos, supuestamente tomadas de su iPhone al salir del baño en posturas eróticas, dieron la vuelta al mundo.

Todos estos casos tienen algo en común: a) se puso en juego la intimidad de las personas involucradas mediante una ilegítima intromisión en su vida privada, b) se "viralizó" el daño con efecto dominó y c) se vulneró un activo intangible y personal de las víctimas: su imagen y su reputación. Y, en todos los casos, el medio utilizado para propiciar el daño y violar la intimidad de estos artistas ha sido Internet.

En nuestro país y desde el punto de vista criminal estas acciones ilegales se encuadran en el tipo penal de la "violación de secretos y privacidad" y son sancionadas con penas de hasta seis meses de prisión (art. 153 y 153 bis del CP), salvo que resulte un delito más severamente penado.

Desde un enfoque civil, el derecho a la intimidad se encuentra protegido especialmente en el artículo 1071 bis del Código Civil que establece que nadie puede entrometerse en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia o mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos o perturbando de cualquier modo su intimidad, bajo pena de responder civilmente por el daño causado.

Por su parte el art. 31 de la ley 11.723 ampara el derecho a la imagen personal que no puede ser utilizada sin el consentimiento de su titular. Caso contrario hay que responder por los daños causados.

A ello se agregan distintos tratados internacionales que han sido receptados por nuestra Constitución Nacional.

En conclusión y en el caso que nos ocupa se ha puesto en juego la intimidad de una reconocida actriz a través de acciones vía web que todavía no han sido esclarecidas, pero que deberán ser objeto de juzgamiento por nuestros tribunales a la luz de los principios y normas que han sido mencionadas bajo la pauta general de que la intromisión en la vida privada de cualquier persona es inaceptable y que las llamadas "conductas de dormitorio" constituyen una parte de los hábitos íntimos reservada a la conciencia de los individuos protegida por el art. 19 de la Constitución Nacional y, por tanto, exenta de la vigilancia de cualquier autoridad y/o intromisión.

Los autores no solo serán pasibles de responder penalmente, sino que deberán pagar por el daño causado bajo la pauta de que "la medida de la reparación estará dada por la medida del daño ocasionado".

Fuente: La Nación

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1 comentario:

  1. Duda, y en este sentido legal del asunto, no hay ningun tipo de accion que pueda hacerse contra los medios que difunden imagenes masivamente? digo como la razon y muy que estuvieron publicando fotos del video en cuestion.

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