6 sept 2012

Striptease digital y datos personales

El nacimiento de las redes sociales ha generado un cambio sustancial en el mundo de las comunicaciones y de las relaciones humanas. Nada será igual. La web 2.0 es cuna de una revolución sociológica, de la cual no hay regreso.

Las redes sociales sostienen un verdadero exhibicionismo virtual a nivel mundial. Todo vale en el universo digital.

Las redes sociales sostienen un verdadero exhibicionismo virtual a nivel mundialMas de 950 millones de usuarios de Facebook y otros tantos de Twitter exponen su intimidad a diario, con efecto compulsivo, mediante la divulgación y posteo de cualquier tipo de dato personal que va desde un pensamiento u opinión hasta una foto familiar, pasando por el fragmento de una canción hasta un video erótico.

Los contenidos que navegan en el gran océano digital es ilimitado: no hay servidor que aguante. Por ello, el "cloud computing" se puso de moda para alojar "en la nube" tamaña cantidad de información digital, abaratar costos de alojamiento y acelerar los mecanismos de intercambio de información.

En muchos casos, este fenómeno de exposición de datos personales es consecuencia del desconocimiento, la imprudencia o el descuido: se utiliza la red social sin la mínima valoración de que se está facilitando al operador de la red uno de los bienes que más cotizan en la actualidad: los datos personales.

En muchos casos, este fenómeno de exposición de datos personales es consecuencia del desconocimiento, la imprudencia o el descuidoEn otros casos, la entrega de información personal es precedida de la conformidad del usuario que ha sido informado y aceptado libremente las reglas de juego mediante la adhesión a las condiciones de uso y privacidad impuestas por la red social.

Tomando como ejemplo a Facebook, entre esta red social y el usuario se celebra un contrato de adhesión mediante "un click" que formaliza el navegante. Al clickear, el usuario acepta, generalmente sin leer, un universo de declaraciones perfiladas por distinguidos colegas. Como contrato de adhesión ha sido redactado unilateralmente y no da lugar a negociar los términos de inclusión. Si no se está de acuerdo, se está fuera de la plataforma social. Junto con el "clickeo" el usuario cede a Facebook el derecho de uso sobre cualquier contenido de propiedad intelectual (información, opiniones, imágenes, etcétera) con carácter permanente, salvo algunas excepciones que consagran las condiciones de adhesión que, definitivamente, nadie lee.

El fenómeno de exhibición se complementa con el voyeurismo digital, la otra cara de la moneda, esto es, la acción de aquellos usuarios que sobrevuelan perfiles ajenos para "observar" qué están haciendo sus amigos, dónde se encuentran, qué almorzaron al mediodía o si fueron al supermercado, entre otras cosas.

Quienes administran los datos personales que felizmente les entregamos pueden conocer nuestras preferencias, orientar nuestro consumo, manipular nuestros instintos, conocer nuestra ubicación física y controlar la información porque poseen la mercancía y los mecanismos para procesarla.

Ambos fenómenos permiten sostener que el concepto tradicional de intimidad cambió y que una delgada línea divisoria separa lo público de lo privado.

Ello no conlleva ningún juicio de valor en particular sino una realidad que, como tal, impacta en el universo jurídico y, en particular, en la protección de la información personal que regula la ley 25.326 de protección de datos personales.

El fenómeno de exhibición se complementa con el voyeurismo digital, la otra cara de la moneda, esto es, la acción de aquellos usuarios que sobrevuelan perfiles ajenosLos efectos de las circunstancias expuestas en el ámbito judicial son variados: formales solicitudes de retiro de contenidos on line, revocación del consentimiento informado, demandas de daños contra buscadores y redes sociales por contenidos publicados por terceros, demandas colectivas o "de clase" contra redes sociales por actuar como vehículos de perfiles discriminatorios o violentos, etcétera. Hay para todos los gustos y exceden el marco de esta columna.

Pero algunos casos puntuales pueden comprometer los intereses patrimoniales del lector. En efecto, es habitual publicar (postear) información o datos personales de otras personas sin su consentimiento como una foto de la escuela de nuestros hijos y sus amigos, un video de la fiesta de cumpleaños de un compañero de la oficina, un trabajo de investigación del equipo de la facultad, entre otros ejemplos.

Estos casos, que comienzan a proliferar en Tribunales, dan lugar a demandas de daños y perjuicios sustentadas en la falta de conformidad para la utilización de datos personales, en el atropello a derechos personalísimos como la imagen, el honor y la intimidad, en el plagio o la infracción a derechos de autor (copyright) o en manifestaciones injuriantes.

En conclusión, la realidad está demostrando que el striptease de datos personales no sólo puede poner en peligro nuestra seguridad personal y familiar sino también nuestro patrimonio cuando se afectan derechos de terceros, lo que requiere de prudencia al momento de publicar datos personales que comprometen a terceros. Ello bajo la premisa americana que aconseja pensar antes de postear (stop, think and connect).

Fuente: La Nación

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