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21 jul 2011

Determinan responsabilidad del banco por omitir el debido control de identidad al abrir una cuenta corriente

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió ante una demanda presentada contra entidades bancarias por haber omitido el control de la identidad al abrir cuentas corrientes y cajas de ahorro, que no sólo media atribución subjetiva de responsabilidad por omisión de los controles idóneos que asegure la verificación de la identidad del solicitante, sino que la misma circunstancia fáctica permite atribuir responsabilidad por riesgo -en los términos del articulo1113, párrafo segundo.

En el marco de la causa “Lemos Miguel Ángel c/ HSBC Bank Argentina S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, el actor había demandado al HSBC Bank Argentina S.A. y al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. por la negligencia en la que habrían incurrido al abrir cuentas corrientes y cajas de ahorro a su nombre sin comprobar debidamente que fuese éste quien efectivamente realizó las solicitudes de apertura respectivas.

Como consecuencia de dicha negligencia, al actor le reclamaron una deuda que no había contraído, lo que provocó los daños que pidió como indemnización.

Contra la sentencia de primera instancia que decidió hacer lugar al reclamo presentado, las entidades demandadas presentaron recurso de apelación, en donde reclamaron la forma en que se decidió la responsabilidad.

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