Argentina: rechazan demanda de Paola Krum contra Google y Yahoo
La actriz pedía que los buscadores removieran los links de los sitios que afectaban sus derechos, pero su solicitud fue rechazada por un juez de primera instancia, quien consideró que aquéllos no tienen la obligación de revisar todo el contenido que se sube a la red.
En la actualidad, la responsabilidad de los buscadores de Internet respecto de los contenidos publicados por terceros es materia de debate en la Argentina y en varias partes del mundo.
Los reclamos de particulares que ansían ser borrados de dichos buscadores, ya sea porque la información difundida en los mismos los perjudica o porque se está realizando un uso no autorizado de su imagen, tal como sucede con artistas famosos -sean modelos, actores o actrices, deportistas, funcionarios, entre otras figuras- son cada vez más recurrentes y llegaron a golpear las puertas de los tribunales.
Muchos de los damnificados ya consiguieron el dictado de medidas cautelares a su favor, las cuales permitieron suspender, bloquear o dejar sin efecto vinculaciones, efectuadas por buscadores, entre su nombre (o imagen) y páginas de contenido sexual, de acompañantes, tráfico de sexo o simplemente difamatorias.
En este contexto, se suele reclamar un resarcimiento por los daños sufridos aunque, por el momento, son pocas las sentencias que se dieron a conocer favorables a este tipo de reclamos.
Recientemente, el juez Juan Pablo Rodríguez, a cargo del juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil número 62, rechazó la demanda por daños y perjuicios que inició la actriz Paola Krum en el 2007 por violación a distintos derechos personalísimos tales como su honor, su imagen y su intimidad.
Según adujo la actriz, al incluir su nombre en los respectivos campos de búsqueda, se la vinculaba directamente a sitios de dudosa reputación, de contenido sexual, acompañantes o tráfico de sexo.
"Ya que en la Argentina no existe legislación específica aplicable a los Proveedores de Servicios de Internet (ISP) y, en particular, a los buscadores, como Google y Yahoo, y a las redes sociales, el juez tuvo que resolver la cuestión aplicando las normas de responsabilidad civil contenidas en el Código Civil", explicó Fernando Tomeo, abogado especialista en nuevas tecnologías.
En ese aspecto, el magistrado consideró que no podía imputarse a los buscadores responsabilidad objetiva por el solo hecho de que en la red existan contenidos ilegales y dañinos a derechos personalísimos, publicados por terceros, a cuyas páginas se accede a través de las herramientas de búsqueda.
Antecedentes
La primera sentencia dictada en la Argentina en relación a esta temática fue emitida en el año 2009 en la causa promovida por Virginia Da Cunha, la modelo y ex integrante del grupo musical Bandana en la cual se condenó a los buscadores Google y Yahoo de la Argentina a abonarle la suma de $100.000 en concepto de daño moral por el uso indebido y no autorizado de su imagen personal.
En agosto de 2010, la Cámara civil revocó dicha sentencia y actualmente el expediente se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El segundo precedente data del 4 de marzo de 2010, en la causa llevada adelante por la modelo Belén Rodríguez contra los mismos buscadores, que hizo lugar a la sentencia en primera instancia aunque el expediente se encuentra actualmente en la Cámara Civil a la espera del dictado de una nueva sentencia.
Contenido completo en iProfesional Legales
En la actualidad, la responsabilidad de los buscadores de Internet respecto de los contenidos publicados por terceros es materia de debate en la Argentina y en varias partes del mundo.
Los reclamos de particulares que ansían ser borrados de dichos buscadores, ya sea porque la información difundida en los mismos los perjudica o porque se está realizando un uso no autorizado de su imagen, tal como sucede con artistas famosos -sean modelos, actores o actrices, deportistas, funcionarios, entre otras figuras- son cada vez más recurrentes y llegaron a golpear las puertas de los tribunales.
Muchos de los damnificados ya consiguieron el dictado de medidas cautelares a su favor, las cuales permitieron suspender, bloquear o dejar sin efecto vinculaciones, efectuadas por buscadores, entre su nombre (o imagen) y páginas de contenido sexual, de acompañantes, tráfico de sexo o simplemente difamatorias.
En este contexto, se suele reclamar un resarcimiento por los daños sufridos aunque, por el momento, son pocas las sentencias que se dieron a conocer favorables a este tipo de reclamos.
Recientemente, el juez Juan Pablo Rodríguez, a cargo del juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil número 62, rechazó la demanda por daños y perjuicios que inició la actriz Paola Krum en el 2007 por violación a distintos derechos personalísimos tales como su honor, su imagen y su intimidad.
Según adujo la actriz, al incluir su nombre en los respectivos campos de búsqueda, se la vinculaba directamente a sitios de dudosa reputación, de contenido sexual, acompañantes o tráfico de sexo.
"Ya que en la Argentina no existe legislación específica aplicable a los Proveedores de Servicios de Internet (ISP) y, en particular, a los buscadores, como Google y Yahoo, y a las redes sociales, el juez tuvo que resolver la cuestión aplicando las normas de responsabilidad civil contenidas en el Código Civil", explicó Fernando Tomeo, abogado especialista en nuevas tecnologías.
En ese aspecto, el magistrado consideró que no podía imputarse a los buscadores responsabilidad objetiva por el solo hecho de que en la red existan contenidos ilegales y dañinos a derechos personalísimos, publicados por terceros, a cuyas páginas se accede a través de las herramientas de búsqueda.
Antecedentes
La primera sentencia dictada en la Argentina en relación a esta temática fue emitida en el año 2009 en la causa promovida por Virginia Da Cunha, la modelo y ex integrante del grupo musical Bandana en la cual se condenó a los buscadores Google y Yahoo de la Argentina a abonarle la suma de $100.000 en concepto de daño moral por el uso indebido y no autorizado de su imagen personal.
En agosto de 2010, la Cámara civil revocó dicha sentencia y actualmente el expediente se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El segundo precedente data del 4 de marzo de 2010, en la causa llevada adelante por la modelo Belén Rodríguez contra los mismos buscadores, que hizo lugar a la sentencia en primera instancia aunque el expediente se encuentra actualmente en la Cámara Civil a la espera del dictado de una nueva sentencia.
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