Jurisprudencia PSA s/cese de uso de marca
Publicamos hoy casi en primicia las dos sentencias de primera y segunda instancia de autos " P., F. y otro c/ P. C.s s/ cese uso de marca "PSA.com.ar" como nombre de dominio en internet y daños y perjuicios".
Se inician los presentes autos mediante una medida precautoria en 1999 y recièn en el día de la fecha sale sentencia definitiva de Cámara.
El tema en debate es uno de los primeros, sino el primero sobre la temática en Argentina.
Se debate sobre quien posee la prioridad en la registración de un nombre de dominio, si quien tenía la marca inscripta o quien registró primero el nombre en NIC.ar.
El uso abusivo en base al 1071 del Código Civil Argentino fue la base del reclamo por parte de la actora. En primera instancia se hace lugar a la actora ordenando dar de baja el dominio en cuestión y otorgarselo a Industrias Pugliese por considerar que habia apropiación de marca y uso abusivo de esta. El fallo es apelado y en Segunda Instancia la Cámara de Apelaciones entiende que el Recurso estuvo insuficientemente fundamentado, por lo que lo declara desierto confirmando el fallo de 1° Instancia.
Agradecemos a la Dra. Guini, quien nos facilitó el material.
Fuente: La Red de Derecho Informático
Se inician los presentes autos mediante una medida precautoria en 1999 y recièn en el día de la fecha sale sentencia definitiva de Cámara.
El tema en debate es uno de los primeros, sino el primero sobre la temática en Argentina.
Se debate sobre quien posee la prioridad en la registración de un nombre de dominio, si quien tenía la marca inscripta o quien registró primero el nombre en NIC.ar.
El uso abusivo en base al 1071 del Código Civil Argentino fue la base del reclamo por parte de la actora. En primera instancia se hace lugar a la actora ordenando dar de baja el dominio en cuestión y otorgarselo a Industrias Pugliese por considerar que habia apropiación de marca y uso abusivo de esta. El fallo es apelado y en Segunda Instancia la Cámara de Apelaciones entiende que el Recurso estuvo insuficientemente fundamentado, por lo que lo declara desierto confirmando el fallo de 1° Instancia.
Agradecemos a la Dra. Guini, quien nos facilitó el material.
Fuente: La Red de Derecho Informático


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