La Justicia rechaza como prueba las impresiones de pantalla de la AFIP
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sentenció que no es suficiente la simple presentación de reflejos de pantalla sin firma del organismo recaudador. Los magistrados aseguraron que se debe presentar boletas o certificaciones de deuda expedidas y firmadas por funcionarios competentes.
Una vez más, la Justicia le puso un freno a las excesivas facultades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En efecto, en el marco de la causa "Colinas del Sur SA s/ concurso preventivo, Incidente de revisión promovido por Fisco Nacional AFIP - DGI", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó como prueba las impresiones de pantalla de la AFIP.
Puntualmente, el tribunal resolvió que la presunción de autenticidad de la que gozan los certificados de deuda emanados de reparticiones oficiales debe entenderse limitada al ámbito ejecutivo para el que han sido creadas, sin que quepa extenderla a los procesos concursales.
Miguel Sumer Elías, Abogado especialista en Derecho Informático y Director de Informática Legal explicó que "en este caso, la AFIP creyó que era suficiente la simple presentación de impresiones de pantalla sin firma del organismo recaudador, cuando en realidad debieron haberse acompañado boletas o certificaciones de deuda expedidas y firmadas por el funcionario competente".
Contenido completo en fuente original iProfesional
Una vez más, la Justicia le puso un freno a las excesivas facultades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En efecto, en el marco de la causa "Colinas del Sur SA s/ concurso preventivo, Incidente de revisión promovido por Fisco Nacional AFIP - DGI", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó como prueba las impresiones de pantalla de la AFIP.
Puntualmente, el tribunal resolvió que la presunción de autenticidad de la que gozan los certificados de deuda emanados de reparticiones oficiales debe entenderse limitada al ámbito ejecutivo para el que han sido creadas, sin que quepa extenderla a los procesos concursales.
Miguel Sumer Elías, Abogado especialista en Derecho Informático y Director de Informática Legal explicó que "en este caso, la AFIP creyó que era suficiente la simple presentación de impresiones de pantalla sin firma del organismo recaudador, cuando en realidad debieron haberse acompañado boletas o certificaciones de deuda expedidas y firmadas por el funcionario competente".
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