5 abr 2011

México: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

Esta es la tercera y última entrega de esta serie de artículos que contienen un resumen y comentarios sobre la nueva ley de protección de datos personales.

Capítulo V. De la Transferencia de Datos.

Uno de los mayores retos que toda ley de protección de datos busca regular es la transferencia de datos a terceros y las transferencias transfronterizas o internacionales. La ley prevé que cuando el responsable pretenda transferir los datos personales a terceros nacionales o extranjeros, distintos del encargado, deberá comunicar a éstos el aviso de privacidad y las finalidades a las que el titular sujetó su tratamiento. A su vez, el tratamiento de los datos se hará conforme a lo convenido en el aviso de privacidad, el cual contendrá una cláusula en la que se indique si el titular acepta o no la transferencia de sus datos, de igual manera, el tercero receptor, asumirá las mismas obligaciones que correspondan al responsable que transfirió los datos.

Existen algunas excepciones a esta regla general. La ley establece que es posible transferir datos nacional o internacionalmente sin el consentimiento del titular cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando la transferencia esté prevista en una Ley o Tratado en los que México sea parte;
2. Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios;
3. Cuando la transferencia sea efectuada a sociedades controladoras, subsidiarias o afiliadas bajo el control común del responsable, o a una sociedad matriz o a cualquier sociedad del mismo grupo del responsable que opere bajo los mismos procesos y políticas internas;
4. Cuando la transferencia sea necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés del titular, por el responsable y un tercero;
5. Cuando la transferencia sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda de un interés público, o para la procuración o administración de justicia;
6. Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial, y
7. Cuando la transferencia sea precisa para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica entre el responsable y el titular.

Contenido completo en B:Secure

Suscríbete a nuestro Boletín

0 Comments:

Publicar un comentario

Gracias por dejar un comentario en Segu-Info.

Gracias por comentar!