14 jul 2008

Nuevas derrotas judiciales para Yahoo! y Google

Ambas empresas recibieron fallos adversos ante el pedido de modelos y actrices de que se las desvinculara de sitios de Internet de contenido sexual, las que perjudican sus imágenes y utilizan sus nombres sin autorización.

Las empresas Yahoo! de Argentina S.R.L. y Google Inc., recibieron nuevos fallos judiciales adversos ante el pedido de modelos y actrices de que se las desvinculara de sitios de Internet de contenido sexual, las que perjudican sus imágenes y utilizan sus nombres sin autorización.

En esta ocasión se trata de la actriz Isabel Macedo y la modelo Priscilla Crivocapich, quienes con el patrocinio del abogado Martín Leguizamón reclamaron a los buscadores que bloquearan las páginas de contenido pornográfico en las que ambas habían sido incluidas de manera inconsulta.

En el expediente iniciado por Macedo, el juez civil Carlos Goggi fustigó a Google y Yahoo!, ya que "públicamente se jactan de su pleno dominio de la información y de la precisión y velocidad de sus búsquedas", pero luego invocan "la imposibilidad técnica de cumplir las medidas dispuestas" por la justicia.

Las dos empresas "intentan trasladar de manera constante, y a esta altura de las actuaciones francamente irrita, a la reclamante (Macedo) la carga de los nocivos efectos" del sistema puesto en funcionamiento por ambas.

La Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial Federal, con las firmas de los jueces Ricardo Recondo y Graciela Medina, rechazó un pedido de los buscadores que en la práctica suponía que fuese la propia Crivocapich quien tuviese "que estar permanentemente viendo todos los días si la vinculan con sitios pornográficos de Internet".

Los magistrados reiteraron que no está en discusión el perjuicio que le provoca a la modelo "la vinculación sin autorización con sitios de contenidos relacionados con el tráfico de sexo".

El fallo es el siguiente:
"MAZZA VALERIA RAQUEL c/ YAHOO­ DE ARGENTINA S.R.L. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS" en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 50.

Buenos Aires, 11 Julio de 2008.-

AUTOS Y VISTOS :

1.- Por contestado el traslado de fs. 500 pto. 2.-
2.- En autos se ha decretado la medida cautelar de fs. 120/121 y su
ampliación a fs. 151, notificadas ambas a las demandadas como así se
desprende de las cédulas obrantes a fs. 153 y 193.-
Su objeto consiste en que las demandadas eliminen de sus patrones de
búsqueda toda referencia que permita vincular el nombre de la
accionante con los sitios de internet mencionados en las citadas
resoluciones, o en cualquier otra página web de
contenido sexual, servicio de acompañantes, escorts, y todo otro
relativo a la prostitución.-

Si bien en sus presentaciones de fs. 154/181 y 183/191 ambas
demandadas manifiestan haber dado cumplimiento a la medida cautelar
decretada, de la contestación efectuada por la parte actora a fs.
378/393 y de la instrumental anejada a la misma (fs.200/377), se
desprende que las medidas adoptadas por aquéllas no habrían sido
suficientes para cumplir la medida ordenada a fs. 120/121 y 151.-
Así es que conferido que les fuera el traslado de ésta última
presentación de la actora (cfr. fs. 447), el mismo es contestado por
Yahoo de Argentina S.R.L a fs. 457/486, y por Google Inc. a fs.
488/497; en donde ambas dejan traslucir los inconvenientes e
imposibilidad técnica de remover los contenidos de páginas generados
por terceros, sugiriendo la necesidad de contar con la colaboración de la actora denunciando e identificando concretamente en cada caso los sitios
cuyo bloqueo requiere. Tal propuesta no resulta a mi criterio
aceptable, pues exige por parte de la actora un desagradable control diario para luego dar aviso a las demandadas.-

En ese orden de cosas es de señalar que, las demandadas revisten la
calidad de explotadoras de sus dominios, creados, diseñados y
configurados por ellas, los que a través de sus motores de búsqueda,
facilitan el rápido acceso a distinto tipo de
información contenida en la Internet, generando vínculos y enlaces
que necesariamente requieren de la existencia de una base datos que
almacene y procese toda esa información, resultando indistinto que se
trata de una tarea de carácter manual o mecánico.-

Siendo ello así, independientemente de su falta de participación o
control en la elaboración de productos generados por terceros, lo
cierto es que su difusión masiva en gran medida depende del aporte de
su tecnología destinada a facilitar la búsqueda de tales productos; y
es precisamente a evitar esa propagación indiscriminada que se
encuentra encaminada la cautelar decretada en autos.-
Para ello tengo en consideración, que en virtud de los medios
técnicos y de la tecnología aplicada por las demandadas para
desarrollar los buscadores por ella explotados a través de sus
respectivos dominios, son quienes en mejor condición se
encuentran para encontrar la adecuada solución para cumplir la
cautelar ordenada y consentida.-

Por otra parte, las demandadas no han acompañado un informe técnico
que demuestre la imposibilidad alegada, lo cual es relevante si han
consentido la medida cautelar dispuesta a fs. 120 y 151. El informe
de fs. 161/179 es una descripción del modo en que trabaja el sewrvicio que brinda la demandada y en su texto no advierto que el especialista afirme la imposibilidad
alegada.-

En consecuencia, mantiénese la cautelar decretada a fs. 120/121 y su
ampliatoria de fs. 151, e intímase a las demandadas Yahoo de
Argentina SRL y a Google Inc., para que en el perentorio plazo de
cinco días procedan a cumplir con dichas medidas, y que el motor de
búsqueda que facilita el acceso a las páginas no contenga asociación
directa o indirecta del nombre de la actora con los sitios descriptos
a fs. 120/121 y 151.-

Las costas del incidente se imponen a las codemandadas por el
principio objetivo de la derrota (cfr. arts. 68 y 69 del CPCC).-

Lo que así RESUELVO .
NOTIFIQUESE .-
Fuente: http://www.derf.com.ar/despachos.asp?cod_des=209946&ID_Seccion=21

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