Crean base de datos de jurisprudencia sobre Habeas Data
El repertorio ya existía como tal, pero no era muy conocido. Estaba formado con las sentencias que comunican los jueces (no todos) a la DNPDP según dispone la ley 25.326. Ahora estará a disposición de la gente que lo quiera consultar.
Con muy buen tino, la DNPDP ha decidido armar un registro, que será de libre consulta por el público en general (aunque esto entiendo no era necesario aclararlo pues es el principio gneral en materia de actos de gobierno), y se integrará con sentencias recaídas en las acciones de habeas data, que suministren los propios magistrados, las partes en el proceso o sean obtenidas de fuentes de acceso público irrestricto. En este último supuesto no entran las sentencias de la Corte, que no suele comunicar al organismo de la DNPDP (la DNPDP tampoco podría imponérselo).
La norma no aclara si esta jurisprudencia estará disponible por internet, para facilitar mas aun su consulta, pero es de esperar que la DNPDP siga el mismo sistema que utiliza con sus dictamenes, que los publica por Internet en un cómodo formato PDF. La norma hace referencia a la libre consulta, por lo que se entiende que no se cobrará por su acceso, aunque antes en la tabla de precios de registro de bases de datos que publicó la DNPDP si estaba arancelado. Se trata de un paso positivo pues transparenta la tarea judicial que desde hace mas de una decada se viene consolidando en materia de derechos de protección de datos personales y unificará en un solo lugar la jurisprudencia de los diversos fueros de la capital y los provinciales.
Seguir leyendo en el Blog de Habeas Data
Con muy buen tino, la DNPDP ha decidido armar un registro, que será de libre consulta por el público en general (aunque esto entiendo no era necesario aclararlo pues es el principio gneral en materia de actos de gobierno), y se integrará con sentencias recaídas en las acciones de habeas data, que suministren los propios magistrados, las partes en el proceso o sean obtenidas de fuentes de acceso público irrestricto. En este último supuesto no entran las sentencias de la Corte, que no suele comunicar al organismo de la DNPDP (la DNPDP tampoco podría imponérselo).
La norma no aclara si esta jurisprudencia estará disponible por internet, para facilitar mas aun su consulta, pero es de esperar que la DNPDP siga el mismo sistema que utiliza con sus dictamenes, que los publica por Internet en un cómodo formato PDF. La norma hace referencia a la libre consulta, por lo que se entiende que no se cobrará por su acceso, aunque antes en la tabla de precios de registro de bases de datos que publicó la DNPDP si estaba arancelado. Se trata de un paso positivo pues transparenta la tarea judicial que desde hace mas de una decada se viene consolidando en materia de derechos de protección de datos personales y unificará en un solo lugar la jurisprudencia de los diversos fueros de la capital y los provinciales.
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