Delitos informáticos e interpretación de la Ley
Por SERGIO CARRASCO MAYANS
Las Nuevas Tecnologías evolucionan en progresión geométrica, poniendo a la Justicia ante situaciones que anteriormente no habían sido tenidas en cuenta por el legislador. No obstante, los jueces y Tribunales no puede detenerse sencillamente por este hecho, por lo que se debe dar respuesta a los casos de delitos informáticos, en los que se produce una teórica vulneración de derechos. Esta problemática en ocasiones resulta de difícil solución y más si tenemos en cuenta que la Ley, en sentido estricto, suele ir un paso por detrás de dichos supuestos a causa del dilatado proceso legislativo por el cual deben pasar. No obstante, y en el ámbito del Derecho penal tecnológico, los usuarios no se encuentran plenamente indefensos ante los nuevos delitos informáticos fruto de las nuevas posibilidades tecnológicas, pudiéndose solucionar las lagunas normativas existentes mediante determinados mecanismos jurídicos, como es la interpretación que se haga de las mismas.
Respecto a la interpretación de las situaciones que comportan un presunto delito, cabe mencionar que, a causa del artículo 4 del Código Penal, queda excluída la posibilidad de realizar interpretaciones con argumentos a simili ad simile (es decir, una aplicación analógica) al establecer que “las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas”.
En dichos casos, resulta aconsejable seguir la doctrina objetiva de la interpretación y, en particular, analizar la abstracción utilizada por el legislador a la hora de escoger unas determinadas expresiones. Afortunadamente, el uso de determinados conceptos abstractos nos permite una mayor flexibilidad a la hora de aplicar la norma en que se incluyen, permitiendo su adaptación a una situación temporal y social diferente a aquella en que fue redactada originariamente.
Un claro ejemplo lo tenemos en la tipificación de la estafa del Art. 248.1 CP (estafa sin manipulación informática) y del delito de robo del Art. 238 CP. En dicha redacción no encontramos mención a pago mediante tarjetas de crédito y, no obstante, podemos encontrarnos ante las siguientes situaciones en virtud de la interpretación:
* En el caso de la utilización de tarjetas en cajeros automáticos para sacar dinero de los mismos, nos encontramos ante un robo (se asimila el uso de tarjetas sin autorización con las llaves falsas contempladas en el Art 238.4 CP).
* En el uso sin autorización de la misma para la obtención de bienes y servicios, al poder entender que existe un engaño, resulta más adecuada la aplicación del tipo de estafa.
De esta forma, en muchas ocasiones se pueden resolver las lagunas normativas mediante el uso de esta herramienta. Ahora bien, no resulta un mecanismo perfecto, lo cual comporta que en determinados casos no podamos encontrar una respuesta plenamente adecuada dentro de las normas existentes e incluso, en ocasiones, se puede observar como la interpretación de las normas no es unánime entre los profesionales dedicados al Derecho.
Fuente: http://www.inteco.es/blog/Seguridad/Observatorio/BlogSeguridad/Articulo_y_comentarios?postAction=getDetail&articleID=1000082905
Las Nuevas Tecnologías evolucionan en progresión geométrica, poniendo a la Justicia ante situaciones que anteriormente no habían sido tenidas en cuenta por el legislador. No obstante, los jueces y Tribunales no puede detenerse sencillamente por este hecho, por lo que se debe dar respuesta a los casos de delitos informáticos, en los que se produce una teórica vulneración de derechos. Esta problemática en ocasiones resulta de difícil solución y más si tenemos en cuenta que la Ley, en sentido estricto, suele ir un paso por detrás de dichos supuestos a causa del dilatado proceso legislativo por el cual deben pasar. No obstante, y en el ámbito del Derecho penal tecnológico, los usuarios no se encuentran plenamente indefensos ante los nuevos delitos informáticos fruto de las nuevas posibilidades tecnológicas, pudiéndose solucionar las lagunas normativas existentes mediante determinados mecanismos jurídicos, como es la interpretación que se haga de las mismas.
Respecto a la interpretación de las situaciones que comportan un presunto delito, cabe mencionar que, a causa del artículo 4 del Código Penal, queda excluída la posibilidad de realizar interpretaciones con argumentos a simili ad simile (es decir, una aplicación analógica) al establecer que “las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas”.
En dichos casos, resulta aconsejable seguir la doctrina objetiva de la interpretación y, en particular, analizar la abstracción utilizada por el legislador a la hora de escoger unas determinadas expresiones. Afortunadamente, el uso de determinados conceptos abstractos nos permite una mayor flexibilidad a la hora de aplicar la norma en que se incluyen, permitiendo su adaptación a una situación temporal y social diferente a aquella en que fue redactada originariamente.
Un claro ejemplo lo tenemos en la tipificación de la estafa del Art. 248.1 CP (estafa sin manipulación informática) y del delito de robo del Art. 238 CP. En dicha redacción no encontramos mención a pago mediante tarjetas de crédito y, no obstante, podemos encontrarnos ante las siguientes situaciones en virtud de la interpretación:
* En el caso de la utilización de tarjetas en cajeros automáticos para sacar dinero de los mismos, nos encontramos ante un robo (se asimila el uso de tarjetas sin autorización con las llaves falsas contempladas en el Art 238.4 CP).
* En el uso sin autorización de la misma para la obtención de bienes y servicios, al poder entender que existe un engaño, resulta más adecuada la aplicación del tipo de estafa.
De esta forma, en muchas ocasiones se pueden resolver las lagunas normativas mediante el uso de esta herramienta. Ahora bien, no resulta un mecanismo perfecto, lo cual comporta que en determinados casos no podamos encontrar una respuesta plenamente adecuada dentro de las normas existentes e incluso, en ocasiones, se puede observar como la interpretación de las normas no es unánime entre los profesionales dedicados al Derecho.
Fuente: http://www.inteco.es/blog/Seguridad/Observatorio/BlogSeguridad/Articulo_y_comentarios?postAction=getDetail&articleID=1000082905


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