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11 abr 2007

La AFIP refuerza el control sobre representantes de empresas

Ahora existen niveles de seguridad, asignados por el fisco a los intermediarios dependiendo del tipo de requisitos que cubran la hora de gestionar su clave fiscal. Las exigencias de identificación del solicitante van desde proporcionar número de CUIT hasta registrar la huella digital.

Un nuevo mecanismo entró en vigencia desde hoy para reforzar el control sobre las gestiones de índole impositiva y de la seguridad social, en las cuales intervengan representantes legales de empresas y personas físicas en trámites realizados ante la AFIP.

La medida consiste en la creación de "niveles de seguridad" que garanticen seguridad informática y la confidencialidad de los datos de, por ejemplo, una declaración jurada presentada, el alta en un servicio online de la AFIP, entre otros trámites vinculados al contribuyente que es representado.

Así, el representante que obtenga "nivel 4" tuvo que presentarse ante el organismo de recaudación para gestionar la clave fiscal, aportar documentación e incluso identificarse con su huella dactilar, lo cual es completamente diferente de quien tenga "nivel de seguridad 1" cuya clave fiscal se habilita simplemente con CUIT. Consecuentemente, la posibilidad de acceder a los servicios informáticos de la AFIP en la web dependenderá del nivel asignado.

Desde la óptica de los representantes es importante tener en cuenta cuáles son las implicancias de ello. En este sentido, el fisco indica que "la operación del sistema y la información transmitida como asimismo toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive, se atribuirán, de pleno derecho, a la persona física o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a este último por aplicación de las normas vigentes".

En estos términos lo establece en la Resolución General (AFIP) 2239/2007, publicada hoy en el Boletín Oficial. De esta forma, se extiende el uso de la "Clave Fiscal" que permite la registración, autenticación y autorización de usuarios externos.

También se decidió aprobar una nueva aplicación que se dio en llamar “Administración de Relaciones” y que, luego de su implementación, permite usar e interactuar con los servicios informáticos de la AFIP mediante el uso de la clave fiscal y para cada nivel de seguridad.

Ventajas: los niveles de seguridad
Desde el ángulo de la seguridad y confidencialidad de datos es importante destacar que se fijan "niveles de seguridad" que son requeridos para que los representantes puedan gestionar los trámites de la compañía y acceder a cada uno de los servicios informáticos que ofrece la AFIP.

Estos niveles de seguridad, que deben poseer los usuarios, se difundirán en su página web.

No obstante, se fijan precisiones sobre los "niveles de seguridad" indicando, para cada nivel, los mecanismos de validación exigidos para cada nuevo usuario:

  • Nivel 1
    En este nivel, la registración de un nuevo usuario se efectúa sin verificación de la identidad de la persona que está solicitando una “Clave Fiscal” porque son aceptados los datos que el usuario informa tales como CUIT, CUIL o Clave de Identificación (CDI) pero siempre que la clave o código exista y no haya sido usado para otorgar otra “Clave Fiscal”.

    El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad es una contraseña otorgada por la AFIP cuando se solicita la clave fiscal y la cual, opcionalmente, será activada a través del uso de un código de activación que el organismo de recaudación enviará por correo electrónico.
  • Nivel 2
    En este caso, la registración de un nuevo usuario se efectúa a través de la página “web” sin que se requiera de verificación física (presencial) de la identidad de la persona que solicita la “Clave Fiscal” pero se solicitan los datos de CUIT, CUIL y CDI -igual que en el nivel 1- y se agrega la obligación de informar un dato no público; es decir, sólo conocido por quien dice ser y por la AFIP y que será verificado contra las bases de datos del Organismo.

    También aqui el elemento de autenticación será una palabra clave, bajo las mismas pautas de activación opcional indicadas anteriormente.
  • Nivel 3
    La “Clave Fiscal” se otorgará sólo ante la presencia física del solicitante en una dependencia de la AFIP, la cual puede ser una Agencia, Distrito, Aduana o incluso en los centros de servicios. En la dependencia, el personal autorizado del organismo verificará la documentación y también datos biométricos (foto y/o huella dactilar) de la persona física que está solicitando la “Clave Fiscal” con el fin de demostrar su identidad.

    En todos los casos se requiere una palabra clave (contraseña o “password”) que el usuario ingresará al momento de solicitar su “Clave Fiscal”, bajo las condiciones de activación indicadas precedentemente.
  • Nivel 4
    A las condiciones exigidas para el nivel 3 (presencia, contraseña, documentación que identifique al solicitante, datos biométricos, se exige que como método de autenticación se usen "dispositivos de hardware de doble factor". Esto significa proporcionar un elemento físico y una contraseña o dato biométrico de activación, provistos u homologados por la AFIP.

    Por ejemplo, para acreditar el carácter de representante legal se presentará una copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento -como ser el contrato social o estatuto- de la persona jurídica, documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva -acta de asamblea, sentencia judicial, entre otros.

    En consecuencia, estos elementos de autenticación deben ser entregados físicamente al usuario en el momento de la registración, para asegurar la asociación “persona que se está registrando” con la “persona que utiliza los medios de autenticación” esté asegurada.

A las personas físicas que al día de hoy ya cuenten con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 3, la AFIP les asignará automáticamente y de oficio el carácter de Administrador de Relaciones para actuar en nombre y por cuenta propia, exclusivamente.

Las claves fiscales otorgadas a las personas jurídicas hasta ayer, que no efectúen el trámite para obtener la “Clave Fiscal” y que no presenten la documentación requerida para cada nivel, caducarán al día siguiente de la fecha que se indica a continuación:

  • CUIT 0 ó 1: Hasta el 31 de julio de 2007, inclusive.
  • 2 ó 3: Hasta el 31 de agosto de 2007.
  • 4 ó 5: Hasta el 28 de septiembre de 2007.
  • 6 ó 7: Hasta el 31 de octubre de 2007.
  • 8 ó 9 Hasta el 30 de noviembre de 2007.

Más definiciones
El fisco fue preciso al identificar a los agentes que intervienen en las gestiones y uso de los servicios informáticos de los cuales dispone la AFIP.

- Administrador de Relaciones:
La persona física que, con su “Clave Fiscal”, realiza las acciones para sí misma, o como representante legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta de ésta.

- Subadministrador de Relaciones
:
La persona física que el Administrador de Relaciones designe para ejercer las facultades propias de su condición, sea para que lo sustituya o para que actúe en forma simultánea e indistinta con él.

- Usuario interno:
La persona física dependiente del contribuyente o usuario aduanero, designada por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones, para utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos o para realizar determinados actos o gestiones.

- Usuario externo:
La persona física —no dependiente del contribuyente o usuario aduanero— o jurídica, designada por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones de aquéllos, para utilizar y/o interactuar con tales servicios informáticos o para realizar determinados actos o gestiones.

En caso que el usuario externo sea una persona jurídica, la utilización y/o interacción con los sistemas de la AFIP deberá ser efectuada con la “Clave Fiscal” de la/ s persona/ s física/ s que designe el Administrador de Relaciones de aquélla.

Samanta Linares

Fuente: http://www.infobaeprofesional.com/interior/index.php?p=nota&idx=44209



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