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28 abr 2007

El Parlamento Europeo excluye las actividades no lucrativas de las sanciones contra la piratería

La Eurocámara aprobó en primera lectura la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas penales destinadas a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual, que introduce por primera vez, en el contexto comunitario, sanciones penales para combatir los delitos contra la propiedad intelectual, como la piratería y las falsificaciones. El Parlamento Europeo respalda la propuesta, que ha generado reticencias en varios Estados miembros, pero pide precisar el ámbito de aplicación y excluir las patentes.

Los diputados han abogado por incluir en la directiva solamente aquellas infracciones cometidas a escala comercial con una finalidad económica. Por consiguiente, se excluyen las infracciones individuales con fines personales y no lucrativos, como la descarga de música desde ordenadores personales (enmienda 13, letra b).
Al aprobar el texto, la Eurocámara ha introducido enmiendas que excluyen de su campo de aplicación los conflictos empresariales sobre patentes industriales, al entender que deben dirimirse por lo civil y no a través del código penal.

Los grupos PPE y Socialista consideraron que esta puntualización basta para prevenir la posibilidad de que la norma sirva para decidir penas de cárcel contra usuarios de Internet que descargan películas o música desde programas como el Emule, riesgo del que habían advertido organizaciones de consumidores.

Los diputados consideran que es preciso limitar de manera muy clara el ámbito de aplicación de la directiva y proponen que se excluyan las infracciones relacionadas con los derechos de patente (enmiendas 1, 9 y 11). El pleno alega que “no existen pruebas que certifiquen la urgente necesidad de intervenir mediante la imposición de sanciones penales, puesto que muchos Estados miembros ya protegen las patentes de esta forma (imponiendo multas y penas privativas de libertad)“. Entre ellos figura España, donde el código penal contempla penas de prisión de 6 meses a 2 años y multas de 6 a 24 meses por infringir las normas relacionadas con los derechos de patente.

El Parlamento Europeo ha incluido en el texto una definición de lo que se consideran derechos de propiedad intelectual y que, por consiguiente, entran en el ámbito de aplicación de la directiva. Estos son, según la enmienda al artículo 2:
  • derechos de autor
  • derechos relacionados con los derechos de autor
  • derecho sui generis del creador de un banco de datos
  • derechos de los creadores de topografías de productos semiconductores
  • derechos relativos a las marcas, siempre que su protección al amparo del derecho penal no afecte a las normas del mercado libre y a las actividades de investigación
  • derechos relativos a los diseños y modelos
  • indicaciones geográficas
  • nombres comerciales, en caso de estar protegidos por derechos de exclusiva en la legislación nacional
  • derechos previstos a escala comunitaria, relativos a las mercancías a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras a) y b) del Reglamento (CE) n° 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003 relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (enmienda 13, letra a).
La directiva establece una pena máxima de al menos 300.000 euros y/o 4 años de prisión para aquellos casos en los que una organización criminal haya infringido gravemente la ley. Se aplicarán las mismas penas para aquellos delitos que conlleven un riesgo para la salud o la seguridad. En el caso de las infracciones menos graves, las penas máximas incluyen multas de al menos 100.000 euros. En algunos casos, la sanción puede consistir en la destrucción del material falsificado.

El siguiente paso de este Proyecto de Directiva es conseguir ahora el acuerdo del Consejo de la Unión Europea.



Fuente:
http://sociedaddelainformacion.wordpress.com/2007/04/28/el-parlamento-europeo-excluye-las-actividades-no-lucrativas-de-las-sanciones-contra-la-pirateria/
http://www.lavanguardia.es/gen/20070425/51335942922/noticias/el-parlamento-europeo-excluye-las-actividades-no-lucrativas-de-las-sanciones-contra-la-pirateria-ciu-ue-fiscalia-internet-francia-ignasi-guardans-ppe.html
http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/005799.html
http://www.bufetalmeida.com/191/la-enmienda-numero-13.html
http://www.kriptopolis.org/parlamento-europeo-compartir-es-legal



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