SAFE. Guía para proteger tu vida digital y tu privacidad

5 nov 2006

Un "gusto por la privacidad" decreciente

A Allen, que está escribiendo un libro sobre "el gusto por la privacidad" de la gente, le preocupa la merma general de la privacidad que puede verse hoy en día, en especial entre los usuarios de Internet. Si la cantidad de privacidad que desea una sociedad pudiese evaluarse en una escala de 0 a 10 ?representando 10 un fuerte gusto por la privacidad-, su nota sería un 4.

"Lo que más me preocupa es que los individuos son cada vez más insensibles ante sus propio derecho a la privacidad", señala Allen. "Creo que muchos de los problemas que vemos tienen que ver con la indiscreción de los individuos en lo que respecta a proporcionar datos personales sobre uno mismo. Me preocupa la falta de gusto por la privacidad, así como la pérdida de respeto por la privacidad ... La gente está deseando colgar en Internet fotos suyas desnuda. Hace un montón de cosas de las que luego se arrepiente".

A mucha gente joven no parecen preocuparle los temas de privacidad en Internet. Kobrin de Wharton cuenta una historia que le sucedió durante la celebración de un panel en el Foro Económico Mundial de Davos, Suiza, hace unos años. Cuando surgió el tema de la privacidad y de compartir información, tal y como recuerda Kobrin, el joven editor de una revista de alta tecnología dijo, "sólo a la gente de tu generación le preocupan esos temas. Nosotros simplemente lo consideramos un hecho".

Pero con toda la información disponible en Internet sobre la gente, incluso Allen cree que los empleadores tienen la responsabilidad de utilizar Google para buscar información que pueda reflejar el carácter de los candidatos a un empleo. De hecho, como parte de sus obligaciones en consejos de administración, Allen ha buscado en Google información sobre los puestos que buscaban los candidatos y ha "encontrado información sobre gente que me ha hecho cambiar mi opinión sobre su idoneidad para el puesto".

Carol R. Freeman, socia del bufete Morgan, Lewis & Bockius en Palo Alto, California, y especialista en derecho laboral, cree que la información personal en Internet plantea una serie de cuestiones sobre la relación empleado-empleador. El derecho claramente resuelve algunas, pero no todas. Por ejemplo, ¿hasta qué punto puede un empleador fiarse de la información que descubre en Internet a la hora de tomar su decisión de contratar, penalizar o despedir a un empleado? Unos 30 estados tienen leyes que protegen las actividades legitimas fuera del lugar de trabajo, como por ejemplo fumar o consumir alcohol.

"Si un empleador busca contratar a alguien y encuentra un sitio web como MySpace en que se dice que esa persona se emborracha todos los fines de semana, el derecho no define claramente si eso constituye evidencia que el empleador pueda utilizar a la hora de no contratar al aspirante", dice Freeman. "El derecho dice que puedes beber. Sin embargo, el derecho no dice nada de la opinión de alguien que envía dicha información sobre él mismo. ¿Qué ocurre si el aspirante declara que es alcohólico? Entonces el empleador debe considerar si habrá implicaciones acogiéndose a los derechos de incapacidad estatales y federales.

O si el director de una guardería infantil ve que uno de los empleados de 22 años escribe en su blog personal sobre fumar marihuana, ¿el director debería tener poder para despedirlo? "El director de la guardería en esta situación debería consultar al consejero familiar y las leyes con las que opera la guardería", dice Freeman. "Pero en general el director de una guardería puede despedir a un empleado por uso admitido de drogas, incluso aunque sea en el tiempo libre".

O pongamos el ejemplo de alguien que descubre en un sitio web que uno de sus empleados ha sido recientemente arrestado. "Por ejemplo, bajo las leyes de California, un empleador no puede negarse a contratar, despedir o castigar a un empleado simplemente por haber sido arrestado, sólo si es declarado culpable", explica Freeman. "Por tanto, el empleador debería tener cuidado y no despedir a un empleado en base a un arresto. Tal vez pueda haber otros motivos por los que un empleador pueda poner fin a un contrato, como por ejemplo no estar disponible para trabajar".

Los empleadores "deben pensar sobre estos temas antes de tomar decisiones", dice Freeman. "Simplemente por el hecho de que la información sobre un empleado esté en un blog o un sitio web, los empleadores deben preguntarse ¿Están haciendo algo que el derecho pueda proteger?".

Fuente: http://www.universia.com.ar/portada/actualidad/noticia_actualidad.jsp?noticia=19520
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