Estas imágenes de videovigilancia deberían borrarse por ley. "Con carácter general, los responsables de un tratamiento de datos personales -tomados por cámaras o videocámaras- tienen la obligación de cancelar, borrando y suprimiendo las imágenes en el plazo establecido en sus protocolos (salvo mejor o mayor previsión y/o exigencia realizada en la ley), y siempre en el plazo máximo del mes", según fuentes de la Agencia de Protección de Datos (AEPD).

Las cuantías de las sanciones por incumplimiento de la normativa crecen con el GDRP, que contemplan desde los 10 millones de euros o el 2% de la facturación global anual, hasta los 20 millones de euros o el 4% de la facturación. Siempre dependiendo del tipo de infracción cometida y habiendo una denuncia oficial interpuesta o que la AEPD entre de oficio a investigar el caso.
Desde Mercadona no se consideran responsables de este problema que achacan a un error del responsable del establecimiento. Reconocen que el encargado ha podido realizar una foto a la grabación en el ordenador con su móvil y compartirla al resto de trabajadores. Además, se defienden alegando que cumplen de forma estricta la normativa de protección de datos.
Fuente: Merca2
Va a estar interesante, veremos si publican alguna resolución sobre esto en la AEPD.
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