La Justicia avala que el empresario acceda a los ‘e-mails’ de un trabajador
La Audiencia de Madrid permite que una empresa lea los correos de un trabajador sin su consentimiento y sin haber pactado antes una política de privacidad. El empleado extraía información confidencial de la compañía para competir deslealmente.
La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado que un empresario puede acceder libremente a las comunicaciones por correo electrónico que un trabajador haya mantenido con el ordenador facilitado por la empresa, sin previo aviso y sin el conocimiento del empleado, y aunque el empresario no haya prohibido el uso personal del ordenador y no exista una política de control de las computadoras. En un auto estima que los intereses de la compañía prevalecen. El trabajador enviaba, según se trató en otra demanda, e-mails con información confidencial de la empresa para competir deslealmente con ella.
La compañía no había establecido previamente regla alguna de uso de las herramientas de trabajo, como el ordenador y la cuenta de correo electrónico, y no había informado al trabajador de que se producirían controles.
El magistrado ponente, Carlos Ollero, se basa en que “con el ordenador se ejecuta la prestación de trabajo y, en consecuencia, el empresario puede verificar en él su correcto funcionamiento”. De esta forma, exime al empresario y a varios mandos de la comisión del delito tipificado en el artículo 197 del Código Penal, por vulnerar los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones y a la intimidad.
A diferencia de la taquilla y de sus efectos personales, cuya intimidad protege el Estatuto de los Trabajadores, el auto entiende que “el ordenador es un instrumento de producción del que es titular el empresario y éste tiene, por lo tanto, facultades de control de la utilización, que incluye su examen”.
La empresa alegó que la presunta vulneración de la intimidad del trabajador no se produjo de una forma arbitraria o caprichosa, sino que se realizó para el posterior sustento probatorio en una acción por competencia desleal. El empleado estaba mandando información confidencial de la compañía a una dirección de correo con el presunto propósito de competir en el futuro con ella. La empresa utilizó la información obtenida a través de los correos electrónicos para demandar al trabajador, demanda que fue archivada.
Sin embargo, otros casos prosperan. Un Juzgado de lo Penal ha condenado a tres años de prisión y a una multa de 6.000 euros a un ingeniero que robó información confidencial de su empresa para utilizarla en una compañía de la competencia, según adelantó EXPANSIÓN el pasado 7 de enero.
El trabajador denunciante del conflicto que juzga la Audiencia de Madrid interpuso en 2007 una querella criminal contra el empresario y varios directivos de la empresa Alma Technologies por vulnerar los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones e intimidad, al haber accedido a los correos electrónicos que había enviado durante seis meses desde su domicilio privado, mientras se encontraba abriendo una nueva oficina de la empresa en México, “solo y aislado en un país extranjero de alto riesgo y alta peligrosidad, con más de 6 horas de diferencia horaria con España, y sin haberle facilitado permiso de trabajo, por lo que estaba en situación de ilegalidad, penada con cárcel en dicho país”, según esgrimió.
Además, el empleado alegó que la empresa incumplió el contrato laboral mientras estaba en el extranjero, al dejar de abonarle gran parte del salario y de no pagar gran parte de las cuotas a la Seguridad Social. El trabajador aseguró que todas esas circunstancias le “facilitaron y obligaron” al uso personal del ordenador portátil y de la cuenta de correo electrónico, con el fin de mantener comunicaciones personales para su seguridad y supervivencia, sin suponer para la empresa coste ni perjuicio alguno.
Por su parte, la empresa explicó que accedió a múltiples correos electrónicos del trabajador porque necesitaba encontrar un fichero guardado en su ordenador. Y el empleado acreditó que la empresa había accedido sin previo aviso y sin su conocimiento al menos a 18 e-mails, y mostró que ninguno tenía nada que ver con el supuesto fichero.
La doctrina del Supremo
La Sala de lo Social del Supremo determina que el acceso del empresario al ordenador de un trabajador no puede ser ni arbitrario ni desproporcionado. El empresario debe tener indicios o fundadas sospechas de una conducta inapropiada. Y no puede tener la posibilidad de hacerlo de forma menos intrusiva. Los expertos recomiendan a las empresas que pacten o informen a sus empleados de sus “políticas de uso de los medios informáticos” y de sus “políticas de privacidad”, y avisen de las actividades de control en las que, en ocasiones, se recomienda que esté presente un representante legal de los trabajadores.
Fuente: Expansión
La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado que un empresario puede acceder libremente a las comunicaciones por correo electrónico que un trabajador haya mantenido con el ordenador facilitado por la empresa, sin previo aviso y sin el conocimiento del empleado, y aunque el empresario no haya prohibido el uso personal del ordenador y no exista una política de control de las computadoras. En un auto estima que los intereses de la compañía prevalecen. El trabajador enviaba, según se trató en otra demanda, e-mails con información confidencial de la empresa para competir deslealmente con ella.
La compañía no había establecido previamente regla alguna de uso de las herramientas de trabajo, como el ordenador y la cuenta de correo electrónico, y no había informado al trabajador de que se producirían controles.
El magistrado ponente, Carlos Ollero, se basa en que “con el ordenador se ejecuta la prestación de trabajo y, en consecuencia, el empresario puede verificar en él su correcto funcionamiento”. De esta forma, exime al empresario y a varios mandos de la comisión del delito tipificado en el artículo 197 del Código Penal, por vulnerar los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones y a la intimidad.
A diferencia de la taquilla y de sus efectos personales, cuya intimidad protege el Estatuto de los Trabajadores, el auto entiende que “el ordenador es un instrumento de producción del que es titular el empresario y éste tiene, por lo tanto, facultades de control de la utilización, que incluye su examen”.
La empresa alegó que la presunta vulneración de la intimidad del trabajador no se produjo de una forma arbitraria o caprichosa, sino que se realizó para el posterior sustento probatorio en una acción por competencia desleal. El empleado estaba mandando información confidencial de la compañía a una dirección de correo con el presunto propósito de competir en el futuro con ella. La empresa utilizó la información obtenida a través de los correos electrónicos para demandar al trabajador, demanda que fue archivada.
Sin embargo, otros casos prosperan. Un Juzgado de lo Penal ha condenado a tres años de prisión y a una multa de 6.000 euros a un ingeniero que robó información confidencial de su empresa para utilizarla en una compañía de la competencia, según adelantó EXPANSIÓN el pasado 7 de enero.
El trabajador denunciante del conflicto que juzga la Audiencia de Madrid interpuso en 2007 una querella criminal contra el empresario y varios directivos de la empresa Alma Technologies por vulnerar los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones e intimidad, al haber accedido a los correos electrónicos que había enviado durante seis meses desde su domicilio privado, mientras se encontraba abriendo una nueva oficina de la empresa en México, “solo y aislado en un país extranjero de alto riesgo y alta peligrosidad, con más de 6 horas de diferencia horaria con España, y sin haberle facilitado permiso de trabajo, por lo que estaba en situación de ilegalidad, penada con cárcel en dicho país”, según esgrimió.
Además, el empleado alegó que la empresa incumplió el contrato laboral mientras estaba en el extranjero, al dejar de abonarle gran parte del salario y de no pagar gran parte de las cuotas a la Seguridad Social. El trabajador aseguró que todas esas circunstancias le “facilitaron y obligaron” al uso personal del ordenador portátil y de la cuenta de correo electrónico, con el fin de mantener comunicaciones personales para su seguridad y supervivencia, sin suponer para la empresa coste ni perjuicio alguno.
Por su parte, la empresa explicó que accedió a múltiples correos electrónicos del trabajador porque necesitaba encontrar un fichero guardado en su ordenador. Y el empleado acreditó que la empresa había accedido sin previo aviso y sin su conocimiento al menos a 18 e-mails, y mostró que ninguno tenía nada que ver con el supuesto fichero.
La doctrina del Supremo
La Sala de lo Social del Supremo determina que el acceso del empresario al ordenador de un trabajador no puede ser ni arbitrario ni desproporcionado. El empresario debe tener indicios o fundadas sospechas de una conducta inapropiada. Y no puede tener la posibilidad de hacerlo de forma menos intrusiva. Los expertos recomiendan a las empresas que pacten o informen a sus empleados de sus “políticas de uso de los medios informáticos” y de sus “políticas de privacidad”, y avisen de las actividades de control en las que, en ocasiones, se recomienda que esté presente un representante legal de los trabajadores.
Fuente: Expansión
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